El presidente José María Balcázar presentó una solicitud ante el Congreso de la República para acceder a una pensión vitalicia por las funciones que desempeñó como jefe de Estado desde febrero de 2026. El pedido fue difundido por el portal informativo La Encerrona y deberá ser evaluado por la Mesa Directiva del Parlamento, que determinará si corresponde otorgar este beneficio.
El presidente José María Balcázar presentó una solicitud ante el Congreso de la República para acceder a una pensión vitalicia por sus funciones como jefe de Estado desempeñadas desde febrero de 2026. El requerimiento utiliza como precedente el caso de Valentín Paniagua y fue ingresado catorce días antes del traspaso de mando a Keiko Fujimori. Balcázar también solicitó suspender su pensión actual como exmagistrado del Poder Judicial mientras se evalúa su pedido en el Legislativo. La decisión final quedará en manos de la Mesa Directiva, liderada por Fernando Rospigliosi, bajo los criterios de elección por voto popular establecidos anteriormente.
- José María Balcázar basa su pedido en la Ley N.° 26519 y el precedente del exmandatario Valentín Paniagua.
- El mandatario solicitó la suspensión de sus ingresos actuales como exmagistrado del Poder Judicial durante el trámite parlamentario.
- El Congreso ha rechazado anteriormente solicitudes similares de exmandatarios como Dina Boluarte y Francisco Sagasti por no haber sido elegidos por voto popular.
- La Defensoría del Pueblo sostiene que la pensión vitalicia es un reconocimiento para quienes ejercieron el cargo tras una elección constitucional directa.
Solicitud toma como referencia el caso del expresidente Valentín Paniagua
Entre los argumentos expuestos en el documento, Balcázar hace referencia al caso del expresidente Valentín Paniagua, quien accedió a una pensión vitalicia bajo los alcances de la Ley N.° 26519, norma que regula este beneficio para los exmandatarios de la República.
El actual jefe de Estado sostiene que el caso de Paniagua constituye un precedente que debe ser considerado para atender su solicitud. Cabe recordar que Paniagua asumió la Presidencia del país en el año 2000, luego de la salida del régimen de Alberto Fujimori.
Asimismo, el mandatario solicitó la suspensión temporal de la pensión que recibe bajo el régimen correspondiente a sus funciones anteriores como magistrado del Poder Judicial, mientras se resuelve el pedido presentado ante el Legislativo.
El requerimiento fue ingresado 14 días antes de que Balcázar concluya su periodo presidencial y entregue el cargo al nuevo gobierno encabezado por Keiko Fujimori. La solicitud fue dirigida al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, y seguirá el procedimiento correspondiente dentro del Parlamento.
Antecedentes del Congreso podrían influir en la decisión
El pedido de Balcázar enfrenta antecedentes que podrían dificultar su aprobación. En 2022, el Congreso rechazó solicitudes similares presentadas por los expresidentes Martín Vizcarra, Francisco Sagasti y Manuel Merino, al considerar que no cumplían con el criterio de haber sido elegidos mediante voto popular.
En ese momento, la Comisión de Constitución concluyó que la pensión vitalicia establecida por la Ley N.° 26519 corresponde únicamente a quienes ejercieron la Presidencia como resultado de una elección popular directa.
Ese mismo criterio fue aplicado en 2025, cuando el Parlamento declaró improcedente la solicitud de pensión vitalicia presentada por Dina Boluarte. En aquella ocasión, el Área de Asesoría Laboral señaló que este beneficio representa un reconocimiento para quienes fueron elegidos constitucionalmente por la ciudadanía y ejercieron el cargo presidencial durante un periodo completo.
“La pensión sea una forma de reconocimiento de parte de quien representa a la Nación a quien ejerció de manera proba, por un periodo completo, el más alto cargo de servicios al país. Por ello, necesariamente tendría que otorgársele a un expresidente constitucional elegido por mandato popular que haya ejercido el cargo durante un periodo íntegro“, sostuvo el informe emitido en ese entonces.
La Defensoría del Pueblo también respaldó esta interpretación al señalar que la pensión vitalicia está dirigida a presidentes elegidos mediante sufragio popular.
La entidad precisó que este beneficio no se encuentra establecido expresamente en la Constitución Política del Perú, sino que fue creado mediante la Ley N.° 26519, la cual contempla una pensión equivalente al ingreso de un congresista en actividad para los expresidentes constitucionales de la República.
