La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi determinó que la Sunedu no tenía facultades para obligar a las universidades a ofrecer únicamente clases presenciales en las carreras de salud. A través de la Resolución N.° 0437-2025/SEL-INDECOPI, emitida el 23 de octubre de 2025, el organismo concluyó que la superintendencia sobrepasó el marco legal establecido en la Ley Universitaria.
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Según explicó Indecopi, la normativa vigente —la Ley Universitaria N.° 30220, modificada por la Ley N.° 31520— no otorga a la Sunedu la potestad de restringir modalidades educativas, sino únicamente de supervisar las condiciones básicas de calidad, fijar límites de créditos virtuales y definir qué programas deben mantener actividades presenciales.
Fallo confirma decisión previa
La resolución ratifica lo establecido en primera instancia mediante la Resolución N.° 0408-2024/CEB-INDECOPI, que ya había declarado ilegal el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo N.° 033-2023-SUNEDU/CD. Para la sala, dicha disposición excedía las competencias de la superintendencia y contravenía la normativa vigente.
Indecopi aclaró que, aunque la Sunedu no puede impedir que una universidad implemente modalidades virtuales o semipresenciales, sí puede exigir que determinadas carreras —especialmente aquellas que requieren prácticas clínicas o actividades experimentales— cumplan con componentes presenciales obligatorios. Profesiones como medicina, enfermería u odontología no podrían dictarse de manera completamente virtual, pues la ley establece exigencias académicas presenciales para garantizar la calidad.
El organismo remarcó que son las universidades quienes deben definir cómo ofrecer sus programas académicos, siempre dentro de los límites legales. La Sunedu conserva sus funciones de supervisión y fiscalización, pero no puede imponer restricciones adicionales que no estén en la ley.

Sunedu impulsa nuevo reglamento para regular modalidades semipresenciales y virtuales
Mientras se resolvía este caso, la Sunedu publicó la Resolución de Superintendencia N.° 056-2025-SUNEDU, con la que puso en consulta pública un proyecto de reglamento destinado a establecer condiciones básicas de calidad para la educación universitaria a distancia y semipresencial.
La entidad sostiene en su documento que la expansión acelerada de la virtualidad evidenció varias deficiencias. Indicó que el 41 % de estudiantes expresó su insatisfacción con la educación remota en 2020, y que solo una minoría de universidades verificó previamente la conectividad de sus alumnos y docentes.
El proyecto incluye seis ejes de calidad, entre ellos el diseño curricular, la formación docente, la infraestructura tecnológica y los mecanismos de supervisión. Para las carreras de salud, el documento propone prácticas presenciales obligatorias con supervisión estricta.
Además, Sunedu plantea un sistema de fiscalización continua, evaluaciones periódicas y sanciones, junto con lineamientos específicos para programas a distancia que requieren supervisión directa. El reglamento se encuentra disponible para recibir comentarios de universidades y especialistas antes de su aprobación final.
