La Corte Suprema decidió este viernes dejar sin efecto una medida que habían aprobado en un acuerdo plenario publicado el 28 de noviembre: se trata de una reducción de penas carcelarias a agresores sexuales en casos donde exista un hijo producto de la violación y el condenado demuestre ser el único responsable de su manutención.
«Los integrantes del XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema en aras de valorar ampliamente los puntos de cuestionamiento acordaron dejar sin efecto los fundamentos 50° y 51° del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-116″, se lee en un comunicado emitido en sus redes sociales.
En el texto también se ha dispuesto examinar en el próximo Pleno Jurisdiccional la necesidad de incluir o no los puntos en cuestión, con el aporte de las opiniones de la comunidad jurídica y nacional. «Siempre tomando en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescente», recalcaron.
Según la norma ya anulada, si una víctima de violación sexual concebía un hijo a raíz del crimen y lo tiene, bajo el nuevo criterio la justicia podrá disminuir la pena del agresor si este prueba que sostiene económicamente al menor.