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Congreso niega pensión vitalicia a Dina Boluarte por no haber sido elegida por voto popular

Congreso niega pensión vitalicia a Dina Boluarte por no haber sido elegida por voto popular.
Congreso niega pensión vitalicia a Dina Boluarte por no haber sido elegida por voto popular.

La solicitud presentada por Dina Boluarte para acceder a una pensión vitalicia fue desestimada por el Congreso de la República. El Parlamento concluyó que la exmandataria no reúne los requisitos legales para recibir este beneficio, el cual está reservado únicamente para presidentes elegidos por sufragio.

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Informe técnico descarta el beneficio

Un informe elaborado por el área de Asesoría Laboral del Congreso, al que tuvo acceso el programa Cuarto Poder, precisa que Boluarte no llegó al cargo por elección popular, sino por sucesión constitucional tras la vacancia de Pedro Castillo. Por ese motivo, se determinó que la Ley N.° 26519 no le es aplicable.

En el documento se señala textualmente que “no cumple con las condiciones establecidas. No le resulta aplicable la ley 26519, en tanto asumió la Presidencia de la República por sucesión”.

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Asimismo, el área técnica del Parlamento argumenta que la pensión vitalicia constituye una forma de reconocimiento a quien haya ejercido el más alto cargo del país de manera íntegra y legítima. En ese sentido, se sostiene que este beneficio debe otorgarse únicamente a un expresidente constitucional elegido por mandato popular y que haya culminado un periodo completo, razón por la cual la solicitud fue declarada improcedente.

Cabe recordar que Boluarte presentó su pedido apenas diez días después de dejar Palacio de Gobierno. A través de un documento dirigido al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, solicitó no solo la pensión vitalicia, sino también otros beneficios otorgados a exjefes de Estado.

Solicito que se me asignen los beneficios logísticos señalados en el acuerdo de la Mesa Directiva N.° 78 del 2016”, indicó la exmandataria en su solicitud.

Entre los requerimientos adicionales figuraba la asignación de un trabajador bajo el régimen CAS con una remuneración mensual de 3.700 soles, mediante contratación directa, así como la provisión de 150 galones de combustible al mes con cargo al Estado.

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