Desde hace treinta años más de cuatro mil extrabajadores portuarios esperan justicia . Actualmente el Estado peruano hace caso omiso a sus obligaciones internacionales, al no cumplir la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 1 de febrero de 2022, en el caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR). «El Estado Peruano viola derechos humanos al ignorar sentencia», precisarom
Esta sentencia, emitida hace tres años que protege los derechos de 4,090 trabajadores portuarios y marítimos, ha sido ignorada pese a que establecía reparaciones claras con un plazo máximo de dos años, hoy ya vencido. Más de 1,300 víctimas han fallecido sin recibir justicia, en lo que representa uno de los actos de desidia institucional más graves de los últimos tiempos.
Según la Procuraduría General de la República (Resolución N.º 02-2023-CD/PGE), las entidades obligadas al cumplimiento son el MEF y el Poder Judicial, sin que a la fecha exista una respuesta eficaz. Frente a este panorama, líderes regionales han alzado la voz exigiendo justicia y acción inmediata:
Percy Paz, dirigente social de Mollendo, declaró: “Los trabajadores portuarios han sido la columna vertebral del desarrollo marítimo del país, y hoy son invisibilizados por un Estado que incumple una sentencia internacional. Mollendo no será cómplice del olvido. Exigimos justicia ya”.
“Exigimos el cumplimiento inmediato de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y una sanción funcional y administrativa a los responsables del incumplimiento” ,sentenció Francisco Castro de Ilo.
Extrabajadores portuarios: «es una traición a quienes han entregado su vida al trabajo portuario»
Por su parte, José Martínez, representante de los trabajadores de Pucallpa, señaló: “Esto no es solo un incumplimiento legal, es una traición a quienes han entregado su vida al trabajo portuario. Desde Pucallpa y del oriente del Perú nos unimos al clamor nacional: basta de excusas, que se cumpla con la sentencia ya.”
El incumplimiento no es producto de un debate jurídico, sino de una omisión administrativa, ya que el funcionario encargado no concluyó el registro de las víctimas en el sistema informático del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), lo que ha bloqueado el acceso a las reparaciones económicas y simbólicas.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos y las resoluciones de la Corte Interamericana tienen fuerza vinculante. Su inejecución viola el artículo 55 de la Constitución Política del Perú y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 139, inc. 3), comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado peruano.