La Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, invoca a las Juntas Vecinales, agrupaciones y vecinos organizados a cumplir con las normas y requisitos para la instalación y uso de rejas, plumas levadizas y casetas de vigilancia en la vía pública de esta jurisdicción.
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En este sentido, se informa que la Ordenanza Municipal N° 030-2016-MDJLBYR, aprobada en sesión de Concejo del 18 de octubre de 2016, regula el uso de estos elementos de seguridad en el distrito de Bustamante.
Esta norma tiene como finalidad proteger la vida, la integridad física y la seguridad de la propiedad privada de los vecinos, garantizando al mismo tiempo el respeto al derecho al libre tránsito peatonal y vehicular.
De acuerdo con la citada Ordenanza, la autorización para la instalación de estos elementos es de carácter excepcional y temporal, debiendo solicitarse exclusivamente a través de Agrupaciones Vecinales reconocidas por la Municipalidad.
Bustamante y Rivero: Requisitos para colocar las rejas en las calles
El permiso otorgado tiene una vigencia de dos años, y requiere cumplir con requisitos como:
• Contar con el 80% de conformidad de los propietarios de predios dentro del área de protección.
• Presentar planos, especificaciones técnicas y relación de vigilantes.
• Acreditar el pago de derechos municipales correspondientes.

Asimismo, la Ordenanza establece que las rejas o plumas levadizas solo podrán permanecer cerradas de 11:00 p.m. a 6:00 a.m., siempre que haya presencia de un vigilante debidamente registrado. Los accesos peatonales deberán permanecer libres y no se podrá condicionar el paso vehicular ni retener documentos a los transeúntes.
El incumplimiento de estas disposiciones constituye infracción y dará lugar a sanciones económicas de hasta el 80% de la UIT vigente, además de la retirada o demolición de los elementos de seguridad instalados sin autorización.
