Carlos Herrera
La empresa minera Aruntani y dos de sus extrabajadores, deben pagar 4.5 millones de soles por reparación civil, por la contaminación que provocaron de ríos de Moquegua y Arequipa. Esta se produjo a raíz de las filtraciones que se registraron en su proyecto Florencia Tucari.
Ello fue evidenciado en diferentes informes que se emitieron desde 2016 por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, y por peritos de la Fiscalía de la Nación.
BAM Noticias, tuvo acceso a la sentencia de vista 138-2025 de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Arequipa, que fue notificada el 8 de julio. En esta se rebaja la reparación civil que se puso en primera instancia de S/ 5 millones a S/ 4.5 millones.
De esta manera, los jueces superiores Fernán Fernández, Celis Mendoza y Jaime Moreno, descartaron en parte los argumentos de los sentenciados: Minera Aruntani SAC.
Además de los extrabajadores Eduardo Delgado Díaz, quien fue jefe de Planta, Superintendente de Planta y Superintendente General de la Unidad Minera Tucari; y Abel Yurivilca Puchoc, que era Jefe de Medio Ambiente de Tucari. Todos pedían no pagar la reparación, por falta de argumentación.
Aruntani culpa a la naturaleza
Es preciso indicar que los apelantes Eduardo Delgado y Abel Yurivilca, aceptaron ser autores del delito de contaminación ambiental. Solo cuestionaron pagar la reparación civil. En sus apelaciones, dijeron que si alguien debía resarcir el daño causado al ambiente, era la titular de la unidad minera, es decir, la empresa Aruntani.
Por su parte, Aruntani SAC, sostuvo en su apelación que la sentencia, presuntamente, no valoraba de manera íntegra las pruebas presentadas. Según se indicó, el perito José Luis Gonzalo Luna, en informes emitidos entre 2017 y 2018, concluyó que la afectación del suelo y del agua también tendría causas naturales, además de las actividades mineras.
Asimismo, señaló que en la audiencia del 17 de julio de 2024, el perito señaló que no evaluó la cuantía de los daños ambientales ni la responsabilidad directa de los mismos. Por ende no podía imponerse una cuantía de reparación civil.
También sostuvieron que el Estado tenía en su poder una carta fianza de 8 millones 734 mil 676.94 dólares, cuya finalidad era implementar el plan de cierre de mina, que abarca los efectos contaminantes y dañinos.
Además, agregaron que existe un peritaje interno que se realizó para la minera en 2018, donde se concluye que el 59% de la contaminación tendría un origen natural y el 44.1% estaría vinculada a la operación minera. En el caso de contaminantes específicos, se determinó que el 45.9% del aluminio disuelto y el 94.4% del arsénico responderían a causas naturales.
Sin embargo, es preciso indicar que este último peritaje, elaborado por Consulcont SAC, nunca fue presentado por la minera, fueron los extrabajadores quienes en el juicio de primera instancia, presentaron este documento como medio de prueba, de que los más altos funcionarios de Aruntani, sabían de la contaminación.
Es preciso indicar que nunca se implementaron ninguna de las recomendaciones que se dio en el documento. Consulcont, entre las recomendaciones que dio, está que “para solucionar esta contaminación, la empresa debería coordinar con el Estado y construir una sola Planta para tratar el 100% del caudal del río Margaritani”
El informe concluye que el Estado asumiría el 56% de la responsabilidad y los costos del tratamiento de las aguas, mientras que la empresa Aruntani el 44%.
Obligados a pagar reparación por contaminación
En la resolución de la Sala, se refiere que no se puede aceptar los argumentos de los extrabajadores de Aruntani Eduardo Delgado y Abel Yurivilca, ya que ambos “tenían la calidad de superintendentes, poseyendo funciones específicas, que fue aceptada por los demandados, ergo, no es admisible que los demandados pretendan desentender los cargos y obligaciones que antes aceptaron”
“Y señalar que el único responsable es el titular minero, de suerte que materialmente y al amparo de la norma, son los demandados quienes desempeñan las obligaciones de la entidad minera”.
En cuanto a los argumentos de Aruntani, la Sala los desecho en parte. Sobre el punto de que la minera ya había entregado un fondo para resarcir los daños y cierre de mina, a través de una garantía de más de 8 millones de dólares, los jueces superiores lo rechazaron porque la contaminación no se produjo mientras se ejecutaba el plan de cierre de mina, por ende no puede decirse que se debe aplicar la garantía.
En cuanto a que no eran responsables de la totalidad de la contaminación, la Sala aceptó ello, empero señaló que, según los propios peritajes que incluso entregó la minera, tenían responsabilidad de un 44% de a contaminación, por ende se dispuso reducir la reparación de 5 millones a 4.5 millones de soles.