último

APUNTE JURÍDICO | Los riesgos del populismo judicial

APUNTE JURÍDICO | Los riesgos del populismo judicial
APUNTE JURÍDICO | Los riesgos del populismo judicial

Apunte jurídico | Desde siempre hemos sostenido que ser juez es una de las tareas más difíciles dentro de una sociedad democrática. No solo por la carga procesal que soportan los órganos jurisdiccionales, sino, sobre todo, porque juzgar implica adoptar decisiones que pueden afectar bienes jurídicos fundamentales como la libertad, el patrimonio y, en definitiva, el proyecto de vida de una persona.

El artículo analiza el fenómeno del populismo judicial, definido como la tendencia de emitir resoluciones para satisfacer las expectativas o demandas de la opinión pública en lugar de ajustarse a la ley y las garantías constitucionales. Se advierte que la sobreexposición mediática en casos emblemáticos puede presionar a los jueces para actuar como justicieros y abandonar su rol de terceros imparciales. Esta situación resulta especialmente crítica en la aplicación de medidas como la prisión preventiva, la cual corre el riesgo de desnaturalizarse y operar como una condena anticipada. Finalmente, se recalca que la labor judicial no consiste en combatir el delito, sino en resolver controversias y asegurar el estricto respeto al debido proceso.

  • El populismo judicial surge cuando las resoluciones judiciales buscan responder al clamor de la opinión pública y no a las exigencias normativas o procesales.
  • La excesiva atención de los medios y redes sociales puede comprometer la imparcialidad del juez al colocarlo en el papel de protagonista o justiciero.
  • La prisión preventiva debe conservar un carácter excepcional y cautelar para no convertirse en un castigo anticipado motivado por la presión social.
  • El rol del juez es garantizar los derechos y la correcta aplicación de la ley con equidistancia, correspondiendo la persecución del delito a otras instituciones.
Generado con IA a traves de OpenAI. Verifica los datos en el contenido original.
ANUNCIO

Para quienes tenemos una tradición judeocristiana, la idea de juzgar estuvo históricamente asociada a Dios.

En las sociedades modernas, sin embargo, esa trascendental función ha sido confiada al Estado y, particularmente, a los jueces, quienes deben ejercerla dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.

PuedesVer

El problema aparece cuando la justicia comienza a desenvolverse bajo los reflectores de la opinión pública.

En las sociedades contemporáneas, primero los medios de comunicación y posteriormente las redes sociales han contribuido a consolidar lo que algunos autores denominan la “sociedad del espectáculo”.

Los llamados casos emblemáticos o de interés público son ampliamente difundidos, comentados y, muchas veces, convertidos en verdaderos acontecimientos mediáticos.

La ciudadanía sigue los procesos, conoce a sus protagonistas y, en ocasiones, formula anticipadamente sus propios veredictos.

ANUNCIO
APUNTE JURÍDICO | Los riesgos del populismo judicial
APUNTE JURÍDICO | Los riesgos del populismo judicial

Apunte Jurídico: la justicia bajo la presión de la opinión pública

La publicidad de los procesos judiciales cumple, sin duda, una función democrática. Favorece la transparencia, permite el control ciudadano y fortalece la legitimidad de las instituciones. Sin embargo, esa misma exposición puede generar un efecto indeseado: la presión sobre jueces y fiscales.

Los operadores jurídicos pueden terminar convirtiéndose en protagonistas de las historias judiciales.

El juez deja de ser percibido como un tercero imparcial y puede terminar asumiendo, consciente o inconscientemente, el papel de justiciero. Cuando esto ocurre, el proceso pierde perspectiva y, con ella, parte de su razón de ser.

Ya no parece importar únicamente determinar los hechos conforme a las reglas del proceso y valorar la prueba con objetividad. Comienza a adquirir relevancia aquello que espera la opinión pública.

A eso podemos llamarlo populismo judicial “la tendencia a adoptar decisiones jurisdiccionales buscando responder a las expectativas, emociones o demandas de la tribuna, antes que a las exigencias de la Constitución, la ley y las garantías procesales”.

El juez no puede ponerse del lado de la opinión pública. Tampoco del lado de la Fiscalía ni del lado del acusado. Su lugar está en una posición de imparcialidad y equidistancia, desde la cual debe resolver el conflicto sometido a su conocimiento conforme al ordenamiento jurídico.

El populismo en la administración de justicia es particularmente peligroso porque puede terminar desnaturalizando la función jurisdiccional.

En materia penal, sus consecuencias pueden ser todavía más graves, una decisión adoptada bajo presión mediática puede afectar la libertad de una persona que, constitucionalmente, debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia firme que determine su responsabilidad.

Prisión preventiva y los límites del juez

Un ejemplo especialmente sensible es la prisión preventiva. En la práctica judicial pueden encontrarse decisiones que disponen esta medida sobre la base de interpretaciones particularmente extensivas respecto del arraigo o del peligro procesal, decisiones que posteriormente son revocadas por los órganos jurisdiccionales superiores.

Más grave aún sería que una persona permanezca privada de su libertad durante el proceso y finalmente sea absuelta.

La prisión preventiva, precisamente por afectar uno de los derechos fundamentales más importantes —la libertad personal—, debe conservar su naturaleza cautelar y excepcional. No puede convertirse en una anticipación de la pena ni en una respuesta institucional frente al reclamo social de castigo.

El profesor Perfecto Andrés Ibáñez ha advertido sobre esta cuestión al sostener que el juez actúa con equidistancia y que, por ello, no está llamado a “luchar” contra la corrupción o el narcotráfico. El juez conoce los hechos dentro de un marco de garantías y, a partir de ese conocimiento, aplica las consecuencias establecidas por el ordenamiento jurídico.

Esta idea resulta fundamental, el juez no es un combatiente dentro del proceso penal; es un tercero imparcial llamado a garantizar la aplicación del derecho.

La lucha contra el delito corresponde a las instituciones encargadas de la persecución penal dentro de las competencias que la Constitución y la ley les atribuyen. La función jurisdiccional, en cambio, exige controlar que esa persecución se desarrolle respetando los derechos fundamentales y las garantías del debido proceso.

Las cámaras pueden marear. La exposición pública puede obnubilar. La fama puede generar una transformación silenciosa: pasar de jueces a defensores de una determinada causa sin haber renunciado formalmente a la judicatura.

Esto no significa desconocer que existen jueces que, precisamente en los casos más mediáticos y complejos, han demostrado independencia y valentía para resolver conforme a la Constitución, la ley y las garantías del debido proceso.

También conozco jueces que han resistido la presión de la opinión pública y han ejercido correctamente su función jurisdiccional

Nuestro Podcast

ANUNCIO

Add New Playlist