Por: Omar J. Candia Aguilar/ ocandia@unsa.edu.pe
Apunte Jurídico… Un análisis de la inmunidad presidencial requiere despersonalizar el debate, vale decir, realizar una abstracción para evitar apasionamientos y/o subjetividades que pueden problematizar una posición académica objetiva y racional.
No se trata de Pedro Castillo, ni de Dina Boluarte, se trata de establecer con ecuanimidad reglas de interpretación necesarias para darle estabilidad al sistema democrático; máxime, cuando no existe institucionalidad, no existe un verdadero sistema de partidos políticos, y no tenemos una tradición democrática.
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente 152/2025, ha abierto un debate crucial sobre la interpretación del artículo 117 de la Constitución Política del Perú, referido a la responsabilidad presidencial.
Dentro de ella, el fundamento 136 se erige como uno de los puntos de mayor trascendencia, pues establece que si bien el Presidente de la República puede ser investigado durante el ejercicio de su mandato, dicha investigación debe realizarse con el más estricto respeto a la dignidad del cargo.
Esto significa que las diligencias que puede llevar a cabo el Ministerio Público deben ser compatibles con la investidura presidencial: declaraciones, reconocimiento de documentos, personas, voces u objetos, así como requerimientos de información y presentación de prueba documental.
Sin embargo, cuando las imputaciones versen sobre materias ajenas a las previstas en el artículo 117 —esto es, traición a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso fuera de los casos previstos o impedir el funcionamiento de los organismos electorales—, el proceso debe ser suspendido hasta la conclusión del mandato, sin perjuicio de que el Congreso pueda ejercer los mecanismos de responsabilidad política, como la vacancia.
Las reglas de inmunidad: el TC tiene por finalidad darle estabilidad al sistema político
Las reglas que ha establecido el TC tienen por finalidad darle estabilidad al sistema político, recordemos que la inmunidad presidencial es una institución de larga data, en el derecho comparado son varias las constituciones que han establecido de manera diáfana la figura de la inmunidad presidencial, impidiendo que el presidente pueda ser “perseguido” o “acusado”.
El espíritu de la institución de la inmunidad presidencial, es darle a la figura presidencia el marco constitucional, para que goce de estabilidad y equilibrio, o para evitar que sea víctima de denuncias con trasfondo o de presión política; máxime, cuando en nuestra democracia se ha venido politizando la justicia.
Podemos estar a favor o en contra de lo establecido por el TC; lo cierto, es que la estabilidad política, sin duda alguna, contribuye con el crecimiento económico, la reducción del riesgo país, y con una democracia estable. No pensemos la sentencia del TC en base a la señora Boluarte, sino y sobre todo, en virtud del futuro de nuestra alicaída institucionalidad democrática.
En definitiva, la STC 152/2025, a través de su fundamento 136, proyecta una advertencia clara: la democracia requiere de certezas. Investigar sí, pero con respeto a la dignidad del cargo; acusar sí, pero solo por los supuestos expresamente contemplados en la Constitución.
Si somos capaces de asumir este criterio como una regla de interpretación estable, habremos dado un paso decisivo para consolidar un sistema en el que la responsabilidad presidencial no sea rehén de las urgencias políticas del momento, sino un componente sólido del Estado constitucional de derecho. Volteamos la página sin impunidad, veamos en perspectiva la institución presidencial, cuidemos el futuro de nuestra democracia.