APUNTE JURÍDICO | En una democracia, las instituciones electorales no son simples engranajes administrativos. Son instituciones de garantía, de ellas depende que la voluntad popular pueda expresarse y que el resultado de una elección sea reconocido como legítimo.
El artículo 179 de la Constitución de 1993 establece que el Colegio de Abogados de Lima es la única institución gremial encargada de elegir a uno de los cinco miembros del Jurado Nacional de Elecciones. Esta disposición genera un debate sobre la centralización de la representación institucional en el máximo órgano de justicia electoral del país. Se plantea la necesidad de revisar la norma constitucional para permitir la participación de los colegios de abogados de todas las regiones del país. El objetivo es que la legitimidad del organismo electoral refleje la realidad de un Estado descentralizado y democrático.
- La actual configuración constitucional otorga exclusividad al Colegio de Abogados de Lima en la designación de un miembro del JNE.
- Se cuestiona la falta de justificación objetiva para excluir a las organizaciones profesionales del resto del país en este proceso de elección.
- La propuesta de reforma constitucional busca integrar criterios de representación territorial y pluralidad en la conformación del pleno electoral.
- La descentralización del poder institucional es vista como un paso necesario para democratizar los espacios donde se administra la justicia electoral.
Por ello, discutir quiénes las integran y cómo son elegidos sus miembros no es un asunto secundario. Es discutir la calidad misma de nuestra democracia.
El último proceso electoral debería llevarnos a formular algunas preguntas incómodas. Una de ellas es la siguiente ¿resulta constitucionalmente razonable que, entre todos los colegios de abogados del país, sea únicamente el Colegio de Abogados de Lima el que participe en la elección de uno de los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones?.
La respuesta merece, cuando menos, una profunda reflexión.

Una representación concentrada en Lima
El artículo 179 de la Constitución 1993 establece que “uno de los cinco integrantes del JNE es elegido por el Colegio de Abogados de Lima entre sus miembros”. La norma es clara.
Pero que una disposición constitucional sea clara en su formulación no significa que esté exenta de crítica constitucional ni que no pueda ser revisada a la luz de los principios que informan el Estado constitucional.
Aquí aparece una primera paradoja, vivimos en una República cuya Constitución reconoce el carácter unitario y descentralizado del Estado, pero mantenemos una fórmula de representación que concentra exclusivamente en Lima la participación de los abogados en la conformación del máximo órgano de la justicia electoral.
No se trata de enfrentar a Lima con las regiones. Tampoco de plantear una reivindicación corporativa de los colegios profesionales. El problema es más profundo: ¿puede una democracia constitucional admitir espacios de representación institucional que excluyan, sin una justificación suficiente, a ciudadanos y organizaciones profesionales del resto del país?.
El principio de igualdad exige que toda diferenciación tenga una justificación objetiva y razonable. El principio de pluralismo demanda que las instituciones públicas no se construyan sobre visiones excesivamente centralizadas.
Y el principio democrático reclama que quienes ejercen funciones vinculadas con la voluntad popular posean una legitimidad que no solo sea formal, sino también sustantiva.
El debate sobre una reforma constitucional
Por ello, considero que ha llegado el momento de revisar esta disposición constitucional.
Una alternativa podría consistir en establecer un mecanismo de elección que permita la participación de los colegios de abogados de todo el país, garantizando criterios de representación territorial y pluralidad.
Otra posibilidad sería mantener una representación única, pero mediante un sistema nacional en el que todos los colegios profesionales puedan participar en la elección.
Lo importante es abrir el debate. La Constitución no debe ser entendida como una fotografía inmutable del poder, sino como un marco jurídico destinado a garantizar una democracia cada vez más inclusiva.
Y si descubrimos que determinadas reglas constitucionales reproducen formas de centralismo que ya no responden a la realidad del país, corresponde discutir democráticamente su reforma.
El JNE pertenece institucionalmente al Perú, no a Lima. Su legitimidad también debe expresar esa realidad.
Porque descentralizar el poder no significa solamente trasladar oficinas o competencias. Significa también democratizar los espacios donde se decide quiénes administran y garantizan nuestra democracia.
