Apunte Jurídico | La creciente preocupación frente al avance del crimen organizado, el sicariato y la extorsión ha generado diversas propuestas orientadas a fortalecer la respuesta del Estado. Entre ellas ha reaparecido una fórmula que creíamos superada, los llamados “jueces sin rostro”, es decir, magistrados cuya identidad permanecería oculta durante determinados procesos penales.
La propuesta de reintroducir la figura de los jueces sin rostro para combatir el crimen organizado ha generado un análisis sobre su impacto en las garantías del debido proceso. Este modelo fue utilizado en la década de 1990 y recibió cuestionamientos de organismos internacionales y del Tribunal Constitucional por afectar el derecho de defensa. La falta de identidad de los magistrados impide que las partes puedan verificar su imparcialidad o ejercer el derecho a la recusación. Se plantea que la solución debe ser garantizar la seguridad y protección de los jueces en lugar de recurrir al anonimato judicial.
- El uso de tribunales anónimos en el pasado fue invalidado por vulnerar principios esenciales de la jurisdicción predeterminada por ley.
- La Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos exigen que todo proceso sea conducido por jueces independientes y plenamente identificables.
- Organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la ONU han señalado la incompatibilidad de los jueces sin rostro con los estándares internacionales.
- Se sugiere fortalecer la respuesta estatal mediante inteligencia y protección personal para los magistrados sin debilitar las garantías procesales.
La propuesta puede parecer atractiva cuando se observa exclusivamente desde la necesidad de proteger a quienes administran justicia frente al poder intimidatorio de las organizaciones criminales.
Sin embargo, precisamente en momentos de mayor inseguridad es cuando el Estado constitucional debe demostrar que puede enfrentar al delito sin renunciar a las garantías que limitan el ejercicio del poder punitivo.
El Perú ya conoce esta experiencia. Durante la década de 1990 se recurrió a jueces y tribunales anónimos, principalmente en procesos vinculados al terrorismo. El modelo terminó siendo objeto de severos cuestionamientos porque afectaba garantías esenciales del debido proceso y del derecho de defensa.

Apunte Jurídico. El juez natural y las garantías del proceso
El juez natural no es simplemente aquel que tiene competencia para resolver un caso. Es también aquel cuya existencia, competencia e imparcialidad pueden ser conocidas y sometidas al control de las partes.
l artículo 139.3 de la Constitución reconoce el derecho al debido proceso y a la jurisdicción predeterminada por ley. En la misma línea, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos exige que toda persona sea juzgada por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.
El anonimato judicial genera, por ello, un problema constitucional de especial gravedad. ¿Cómo puede una persona cuestionar la imparcialidad de quien la juzga si desconoce su identidad?.
¿Cómo puede ejercer adecuadamente una recusación? ¿Cómo puede verificarse la ausencia de conflictos de interés, relaciones previas o circunstancias que comprometan la objetividad del juzgador?
No se trata de una discusión meramente teórica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú, examinó los graves problemas derivados de este modelo.
Asimismo, el Tribunal Constitucional peruano se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de los jueces sin rostro con las garantías constitucionales del proceso penal. A ello se sumaron los cuestionamientos formulados por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Seguridad para los jueces, no anonimato
La respuesta frente al crimen organizado debe ser firme, pero también constitucional. Proteger a los jueces no significa ocultarlos. El Estado debe proporcionarles seguridad, inteligencia, protección personal y mecanismos institucionales que impidan que las organizaciones criminales condicionen o amenacen su independencia.
La historia nos enseña que la excepcionalidad puede convertirse fácilmente en regla cuando el miedo termina desplazando al Derecho. Por eso, frente a quienes pretenden combatir la criminalidad debilitando las garantías procesales, corresponde recordar que la justicia democrática no puede administrar justicia desde las sombras.
El Estado tiene derecho a perseguir el delito con toda la firmeza que la ley permite; pero el ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez cuya independencia e imparcialidad puedan ser conocidas y controladas.
Porque la verdadera fortaleza del Estado no se demuestra cuando abandona sus principios para enfrentar al enemigo, sino cuando es capaz de derrotarlo sin dejar de ser un Estado constitucional de derecho.
