Apunte Jurídico | La reciente aprobación, en primera votación, de un proyecto de ley que modifica el Código Penal Militar Policial ha reabierto un debate que parecía superado: ¿deben los militares y policías ser juzgados exclusivamente por la jurisdicción militar cuando cometen delitos durante el ejercicio de sus funciones?
Un proyecto de ley aprobado en primera votación propone que los delitos cometidos por militares y policías en acto de servicio sean juzgados exclusivamente por el Fuero Militar Policial. Esta medida ha generado cuestionamientos legales debido a que la jurisdicción militar es de carácter especializado y excepcional, no una justicia paralela. El análisis jurídico advierte que los delitos que afectan bienes comunes como la vida o la integridad física deben permanecer bajo la competencia de la justicia ordinaria. La reforma podría alterar el diseño constitucional de la administración de justicia al extender competencias militares a hechos que involucran derechos fundamentales. Finalmente, se destaca que una democracia sólida requiere límites claros al ejercicio del poder y mecanismos de rendición de cuentas independientes.
- La propuesta legislativa busca modificar el Código Penal Militar Policial para otorgar exclusividad de juzgamiento a dicho fuero en actos de servicio.
- La jurisdicción militar tiene la finalidad específica de proteger la disciplina y operatividad de las instituciones castrenses y policiales.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional delimita que los delitos de función no deben alcanzar casos de afectación a derechos humanos.
- La justicia ordinaria garantiza investigaciones independientes e imparciales cuando se vulneran bienes jurídicos como la vida o la libertad personal.
- Expertos advierten que convertir una jurisdicción excepcional en regla general debilita el Estado de derecho y los controles democráticos.
La propuesta legislativa plantea que cualquier delito cometido por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en acto de servicio sea conocido únicamente por el Fuero Militar Policial.
A primera vista, la medida podría parecer razonable, especialmente en un contexto donde se exige mayor respaldo institucional a quienes tienen la responsabilidad de garantizar el orden y la seguridad. Sin embargo, una revisión más detenida revela serios cuestionamientos constitucionales.
El alcance del delito de función
La jurisdicción militar no fue creada para juzgar toda conducta ilícita cometida por militares o policías. Su existencia responde a una finalidad específica: proteger bienes jurídicos vinculados con la disciplina, organización y operatividad de las instituciones castrenses y policiales.
Por ello, el denominado “delito de función” tiene una definición precisa y no puede ser ampliado arbitrariamente por decisión política.
Cuando un efectivo policial o militar afecta bienes jurídicos comunes, como la vida, la integridad física o la libertad personal, ya no nos encontramos frente a un conflicto estrictamente funcional o institucional.
En esos casos, la competencia corresponde a la justicia ordinaria, que es la llamada a garantizar una investigación independiente y un juzgamiento imparcial.

La experiencia nacional demuestra que esta delimitación no es producto del azar. La jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional ha construido, durante años, criterios orientados a evitar que la jurisdicción militar se convierta en un espacio de excepción permanente.
El principio es claro: el Fuero Militar Policial es una jurisdicción especializada y excepcional, no una jurisdicción paralela destinada a reemplazar al Poder Judicial.
Los riesgos constitucionales de la reforma
El problema de la reforma es que altera ese equilibrio. Al extender la competencia militar a hechos que involucran la posible afectación de derechos fundamentales, se corre el riesgo de debilitar los mecanismos de control y rendición de cuentas que caracterizan a un Estado democrático de derecho.
La discusión no debe centrarse en proteger o desproteger a militares y policías. Debe centrarse en preservar el diseño constitucional de la administración de justicia. Una democracia sólida exige instituciones fuertes, pero también exige límites claros al ejercicio del poder.
Y uno de esos límites consiste en garantizar que toda persona, sin excepción, sea juzgada por el juez que la Constitución y la ley han establecido para cada caso. Convertir una jurisdicción excepcional en una regla general no fortalece el Estado de derecho; por el contrario, lo debilita.
