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APUNTE JURÍDICO | Cuando el Parlamento contradice al pueblo

APUNTE JURÍDICO | Cuando el Parlamento contradice al pueblo
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Apunte Jurídico | En el constitucionalismo contemporáneo, afirmar que el poder emana del pueblo constituye más que una cláusula declarativa, es el fundamento de legitimidad de todo el orden democrático. Sin embargo, en el caso peruano, esta premisa parece experimentar un progresivo vaciamiento material.

La actual dinámica del Congreso de la Repðblica ha generado una tensión entre la representación parlamentaria y la soberanía popular expresada en las urnas. Mediante la Ley Nº 31988, el Legislativo restableció la bicameralidad y la reelección de congresistas, decisiones que habían sido rechazadas por la ciudadanía en el referéndum de 2018. Este hecho evidencia un distanciamiento entre el poder constituido y el mandato ciudadano directo, priorizando acuerdos internos sobre la voluntad soberana. La reversión de lo decidido en consulta popular plantea un desafío a la legitimidad democrática y al diseño institucional del país.

  • El electorado rechazó la bicameralidad y la reelección parlamentaria de manera directa durante el referéndum constitucional de 2018.
  • La aprobación de la Ley Nº 31988 por parte del actual Parlamento revierte la decisión soberana adoptada previamente por la ciudadanía.
  • Existe una contraposición entre la legitimidad directa emanada del voto popular y la legitimidad representativa ejercida por los legisladores.
  • El uso del poder de reforma para modificar resultados de mecanismos de democracia directa debilita la confianza en las instituciones y el pacto democrático.
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Lo que en la teoría política —desde Jean-Jacques Rousseau— se concibe como soberanía popular, en la práctica se ve tensionado por una dinámica institucional en la que el Parlamento actúa con una autonomía que, lejos de canalizar la voluntad ciudadana, termina por relativizarla e incluso contradecirla.

Esta fractura entre representación y soberanía se hizo particularmente evidente a partir del referéndum constitucional de 2018, convocado durante el gobierno de Martín Vizcarra. En dicha consulta, la ciudadanía fue llamada a pronunciarse sobre reformas estructurales del sistema político, entre ellas la instauración de la bicameralidad y la reelección parlamentaria inmediata.

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El resultado fue inequívoco, el electorado rechazó ambas propuestas, expresando de manera directa una voluntad política que, en términos constitucionales, debe ser entendida como manifestación del poder soberano.

No obstante, años después, el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 31988, mediante la cual se restablece la bicameralidad y se habilita nuevamente la reelección de congresistas.

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Tensión jurídica y crisis de legitimidad democrática

Este hecho no solo plantea una tensión jurídica, sino que evidencia un problema más profundo, la posible desconexión entre el poder constituido y el poder constituyente. En otras palabras, el órgano encargado de representar al pueblo adopta decisiones que revierten una determinación previamente adoptada por ese mismo pueblo en ejercicio directo de su soberanía.

Desde una perspectiva formal, podría sostenerse que el Congreso actúa dentro de sus competencias de reforma constitucional. Sin embargo, esta lectura resulta insuficiente si se examina el problema desde el prisma de la legitimidad democrática.

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La democracia representativa no otorga un cheque en blanco a los representantes; por el contrario, su actuación debe estar orientada por el respeto a las decisiones fundamentales adoptadas por la ciudadanía, especialmente cuando estas han sido expresadas mediante mecanismos de democracia directa.

En este contexto, la conducta del Parlamento peruano revela una preocupante tendencia, la consolidación de una lógica de poder autorreferencial, en la que las decisiones legislativas responden más a acuerdos internos y correlaciones de fuerza que a un mandato ciudadano verificable.

La reversión de lo decidido en referéndum no puede ser entendida únicamente como un ejercicio legítimo de reforma, sino también como una señal de distanciamiento respecto del principio de soberanía popular.

El riesgo de vaciar la voluntad ciudadana

Este fenómeno pone en evidencia una tensión estructural entre dos modelos de legitimidad “la legitimidad directa”, que emana del voto ciudadano en mecanismos como el referéndum, y “la legitimidad representativa”, que deriva de la elección periódica de autoridades.

Cuando ambas entran en conflicto, el sistema democrático exige mecanismos de ponderación que eviten la desnaturalización de la voluntad soberana. En el caso peruano, dicha ponderación parece haber sido sustituida por la prevalencia casi automática del poder parlamentario.

Más aún, la actuación del Congreso proyecta un mensaje institucional preocupante, que la voluntad del pueblo no constituye un límite material efectivo para el ejercicio del poder político. Esta percepción no solo debilita la confianza en las instituciones, sino que erosiona la idea misma de representación, al transformar al representante en un actor desvinculado del mandato ciudadano.

En última instancia, el problema no radica únicamente en la decisión de restablecer la bicameralidad o permitir la reelección parlamentaria, sino en el precedente que ello establece.

Si las decisiones adoptadas directamente por la ciudadanía pueden ser posteriormente revertidas sin mayores exigencias deliberativas o justificativas, entonces el principio de soberanía popular corre el riesgo de convertirse en una ficción normativa.

El ciudadano peruano se enfrenta así a una paradoja inquietante, participa en mecanismos de democracia directa que, en apariencia, le permiten incidir en las decisiones fundamentales del Estado, pero cuyos resultados pueden ser posteriormente modificados por sus propios representantes.

Esta tensión interpela no solo al diseño institucional, sino al núcleo mismo del pacto democrático, obligándonos a replantear los límites del poder de reforma y el verdadero alcance de la representación política.

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