El alcalde del distrito de Jacobo Hunter, en Arequipa, Christian Alexander Arce Machaca, ha sido objeto de medidas de protección por parte del 10° Juzgado de Familia especializado en violencia contra la mujer, tras una denuncia por violencia física y psicológica en contra de su esposa, J.C.V..
El fallo judicial, emitido el 9 de junio de 2025, responde a una serie de agresiones que, según el testimonio de la víctima, se dieron de manera reiterada y en presencia de su hija menor de edad, de apenas cuatro meses.
De acuerdo con la resolución, Arce habría incurrido en golpes, empujones, amenazas y mensajes intimidatorios, lo cual motivó la intervención judicial pese a que el nivel de riesgo fue calificado como “leve”.
En atención a lo establecido en la Ley N.º 30364, que protege a las víctimas de violencia familiar, se dictaron medidas inmediatas para prevenir una posible reincidencia. El juez prohibió al alcalde ejercer cualquier tipo de agresión física o psicológica, y ordenó además que reciba terapia psicológica obligatoria en un centro de salud estatal, la misma que también podrá ser tomada voluntariamente por la agraviada.
Asimismo, el juzgado prohibió al burgomaestre generar cualquier tipo de discusión o acto violento en presencia de la menor identificada., o de forma que perturbe su tranquilidad.
Alcalde de Hunter debe seguir terapia psicológica
Además, el juez dispuso que el denunciado documente el inicio de la terapia psicológica en un plazo no mayor a cinco días hábiles, y advirtió que en caso de incumplimiento flagrante, podrá ser detenido por la Policía Nacional por un lapso de hasta 24 horas.
También se contempla la imposición de multas progresivas y compulsivas en caso de desacato, sin perjuicio de que se le procese penalmente por desobediencia a la autoridad.
El juzgado ha ordenado la notificación inmediata a la Fiscalía Penal correspondiente, así como a la Policía Nacional del Perú, que deberá ejecutar las medidas de protección, elaborar un mapa georeferencial del caso e implementar un canal de comunicación eficaz para atender cualquier nuevo pedido de resguardo por parte de la víctima.
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