Apunte Jurídico | Cada vez que la inseguridad ciudadana se convierte en una preocupación nacional, reaparece una respuesta conocida “modificar el Código Penal, aumentar las penas y restringir beneficios procesales”.
La reciente Ley Nº 32743 delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo en seguridad ciudadana y el fenómeno El Niño, lo que reabre el debate sobre la efectividad de resolver problemas sociales mediante reformas legales. La norma autoriza cambios en diversos códigos penales bajo el cuestionamiento de recurrir a la falsa promesa de que el endurecimiento punitivo soluciona la delincuencia. La inseguridad ciudadana es un fenómeno multicausal que requiere inteligencia, prevención y capacidad estatal para investigar y sancionar más allá de fijar penas elevadas. Además, la tendencia hacia el populismo punitivo arriesga el debilitamiento de garantías constitucionales como el debido proceso y la presunción de inocencia.
- La Ley Nº 32743 otorga facultades al Poder Ejecutivo para modificar normas penales y procesales frente a la criminalidad organizada.
- El procedimiento de aprobación de dicha delegación de facultades generó cuestionamientos vinculados a las materias incluidas y los límites legislativos.
- El incremento de penas y la creación de delitos resultan insuficientes frente a la inseguridad sin prevención, inteligencia criminal y coordinación institucional.
- La expansión del poder punitivo sin el debido resguardo de garantías procesales incrementa el riesgo de errores judiciales y condenas injustas.
- La eficacia de las políticas de seguridad debe medirse por resultados concretos como la reducción de víctimas y no por la cantidad de leyes aprobadas.
La reciente Ley Nº 32743, que delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana y del fenómeno El Niño, vuelve a poner sobre la mesa una pregunta fundamental ¿estamos solucionando los problemas sociales o simplemente modificando las leyes que pretenden combatirlos?.
La delegación de facultades, prevista en el artículo 104 de la Constitución, permite al Congreso autorizar al Poder Ejecutivo a legislar sobre materias específicas y durante un plazo determinado.
Sin embargo, el procedimiento de aprobación de la ley ha generado cuestionamientos relacionados con las materias incorporadas y los límites de la actuación del Senado. Una controversia que merece examinarse a la luz de las reglas constitucionales del procedimiento legislativo.
La falsa promesa de solucionar la inseguridad con más leyes
Pero más allá de estas cuestiones, preocupa la confianza excesiva en la respuesta normativa. La Ley Nº 32743 habilita modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal, al Código de Ejecución Penal y a otras normas vinculadas con la criminalidad organizada. Parece persistir la idea de que, frente a un problema social, basta con aprobar una nueva ley para solucionarlo.

Esta fórmula es falaz. La inseguridad ciudadana es un fenómeno multicausal que no desaparece por la sola creación de delitos o el incremento de las penas.
Su abordaje requiere políticas públicas integrales, prevención, inteligencia criminal, investigación eficaz, coordinación entre instituciones y un sistema penitenciario que impida la continuidad de las actividades delictivas.
No negamos la importancia del derecho penal ni su función de protección de bienes jurídicos. Lo cuestionable es atribuirle una capacidad disuasoria que no depende exclusivamente de la severidad de las sanciones.
También importa la probabilidad de que el delincuente sea identificado, investigado y sancionado. Una pena elevada difícilmente resolverá el problema si el Estado carece de capacidad para desarticular las organizaciones criminales.
El riesgo del populismo punitivo y el debilitamiento de las garantías
La avalancha legislativa, además, puede favorecer una expansión desmedida del poder punitivo, más conductas sometidas a intervención penal, mayores restricciones y menores espacios de protección procesal.
Esta tendencia, cuando privilegia el endurecimiento de la respuesta como demostración de firmeza política, se aproxima al populismo punitivo.
El riesgo es evidente. Cuanto más se amplía el poder penal sin una protección efectiva de las garantías, mayores son las posibilidades de errores judiciales y condenas injustas. La presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de defensa no constituyen obstáculos para combatir la delincuencia; son límites indispensables frente al poder del Estado.
La eficacia del Estado se mide por los resultados
La eficacia de una política de seguridad no debería medirse por la cantidad de leyes aprobadas ni por la severidad de las penas, sino por sus resultados verificables; que vendría a ser, menos víctimas, investigaciones eficaces, sanciones legítimas y mayor protección ciudadana.
En definitiva, las leyes son instrumentos para transformar la realidad, no sustitutos de la capacidad de gobernar.
Un Estado no demuestra eficacia porque legisla más, sino porque consigue prevenir el delito, hacer cumplir la ley y proteger los derechos fundamentales. Porque el Estado de derecho debe proteger al ciudadano no solo mediante el derecho penal, sino también frente a sus excesos.
