Apunte Jurídico| El pasado 28 de agosto, la presidenta de la República y el presidente del Consejo de Ministros presentaron al presidente del Congreso el proyecto de ley mediante el cual se pretende delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias relacionadas con seguridad ciudadana, fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, promoción del empleo, desarrollo productivo, régimen tributario, simplificación administrativa, entre otras.
El Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley para solicitar la delegación de facultades legislativas en materias de seguridad ciudadana, economía y administración. Esta facultad, amparada en el artículo 104 de la Constitución, debe ejercerse sobre temas específicos y dentro de un plazo determinado establecido por el Legislativo. El análisis subraya la necesidad de un control efectivo sobre los decretos legislativos para asegurar que respeten los límites constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo, se plantea el desafío de definir el rol de control que ejercerán las cámaras de Diputados y Senadores bajo el nuevo modelo bicameral.
- La delegación de facultades es una potestad excepcional, condicionada y temporal que no implica una transferencia ilimitada de la función legislativa.
- El proyecto abarca reformas en materias sensibles como legislación penal, procesal penal, seguridad ciudadana, orden interno y régimen migratorio.
- El control sobre los decretos legislativos debe garantizar que el Ejecutivo legisle estrictamente dentro de la materia y el plazo autorizados.
- Se advierte que una política criminal eficaz requiere un enfoque integral que incluya investigación y reinserción social, más allá del incremento de penas.
La delegación de facultades legislativas no constituye, en sí misma, una anomalía constitucional. El artículo 104 de la Constitución permite al Congreso delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos, siempre que dicha delegación recaiga sobre materias específicas y por un plazo determinado.
No se trata, por tanto, de una transferencia ilimitada de la función legislativa, sino de una potestad excepcional, condicionada y temporal.
La ley autoritativa debe establecer con claridad los límites dentro de los cuales puede actuar el Ejecutivo. La delegación no puede convertirse en un cheque en blanco. El Poder Ejecutivo ejerce una facultad derivada y, por ello, debe mantenerse estrictamente dentro del marco establecido por el Congreso y, naturalmente, dentro de los límites de la Constitución.

Apunte Jurídico: materias sensibles y límites constitucionales
El proyecto comprende materias especialmente sensibles: legislación penal, procesal penal, ejecución penal, policial, seguridad ciudadana, orden interno, régimen penitenciario y migratorio.
Aquí surge una preocupación que no debería pasar inadvertida. Muchas de estas materias están directamente vinculadas con derechos fundamentales y con obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano.
Por ello, cualquier modificación del Código Penal, del Código Procesal Penal o de las normas penitenciarias debe guardar coherencia no solo con la Constitución, sino también con los tratados internacionales sobre derechos humanos.
A ello se suma una cuestión derivada del nuevo modelo bicameral. Si la Cámara de Diputados aprueba la ley que delega facultades al Poder Ejecutivo, pero posteriormente el presidente de la República da cuenta de los decretos legislativos a la Cámara de Senadores, resulta necesario determinar con precisión cuál será el papel de cada cámara y, especialmente, quién ejercerá el control efectivo sobre el uso de las facultades delegadas.
El control sobre los decretos legislativos
El problema no es meramente formal. El control debe garantizar que el Ejecutivo haya legislado dentro de la materia específica y del plazo determinado por la ley autoritativa. No basta con un control nominal; en un Estado constitucional de derecho, este debe ser real, oportuno y eficaz.
No existe duda de que la seguridad ciudadana constituye una prioridad nacional. Los peruanos tenemos derecho a vivir en ciudades seguras, sin extorsión, sicariato ni violencia. El Estado tiene la obligación de responder con firmeza frente al crimen.
Pero una política criminal eficaz no puede reducirse al incremento de penas o a la modificación permanente de las normas penales. Debe ser integral, enfrentar las causas de la criminalidad, fortalecer la investigación policial y fiscal, mejorar el sistema penitenciario, prevenir la reincidencia y promover la reinserción social.
Las reformas penales y procesales pueden ser herramientas necesarias, pero por sí solas no solucionan la inseguridad. Si no están acompañadas de una política criminal coherente, pueden incluso agudizar el problema.
El verdadero desafío, entonces, no es solo preguntarnos qué leyes necesita el país para combatir la delincuencia, sino también quién controla al poder cuando legisla y cuáles son los límites que no puede traspasar.
Porque una democracia constitucional necesita un Estado fuerte, pero un Estado fuerte no es aquel que concentra más poder, sino aquel que ejerce el poder dentro de la Constitución y sometido a controles. La seguridad ciudadana debe fortalecerse, pero nunca a costa de debilitar el Estado constitucional de derecho.
