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Jurado declara inadmisible la lista de Berly Gonzales de “Yo Arequipa” por omisiones en expedientes

Jurado declara inadmisible la lista de Berly Gonzales de "Yo Arequipa" por omisiones en expedientes
Jurado declara inadmisible la lista de Berly Gonzales de "Yo Arequipa" por omisiones en expedientes

La lista regional del movimiento de Berly Gonzales de “Yo Arequipa” fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa, luego de que durante la etapa de calificación se detectaran diversas observaciones en la documentación presentada por varios de sus candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

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Mediante la Resolución N.° 000463-2026-JEE-AREQUIPA/JNE, el organismo electoral determinó que la organización política incumplió diversos requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, por lo que otorgó un plazo de dos días calendario para subsanar las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente toda la lista.

JEE detectó errores en declaraciones, pagos y licencias laborales

Entre las principales observaciones figura el caso del candidato a consejero regional por la provincia de Castilla, Eudes Modesto Quispe Cayllahui, quien presentó documentos equivocados durante el proceso de inscripción.

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Según el JEE, el Anexo 1 y la Declaración de Conciencia que fueron cargados al sistema no correspondían al postulante, sino al candidato Guido Rolando Taza Capia, también integrante de la misma organización política. Al no existir la documentación personal exigida para Quispe Cayllahui, el movimiento deberá presentar los formatos correctos dentro del plazo establecido.

Asimismo, el organismo electoral observó los comprobantes de pago de las tasas electorales correspondientes a los candidatos Erick Sebastián Flores Rodríguez y Nohelia Alexandra Cabrera Calisaya, debido a que los recibos carecen de información indispensable para validar el pago.

Entre las deficiencias detectadas figuran la ausencia del código de tributo 01147, la falta del concepto correspondiente a la inscripción de listas de candidatos y la omisión del número de secuencia, datos necesarios para que el sistema del Jurado Nacional de Elecciones registre correctamente el pago.

Otra observación está relacionada con el cumplimiento de la obligación de solicitar licencia sin goce de haber por parte de candidatos que actualmente laboran en entidades públicas.

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En ese sentido, el JEE indicó que la candidata Cecilia Alejandrina Jarita Padilla, quien trabaja como asesora en el Gobierno Regional de Arequipa, presentó una solicitud cuyo sello de recepción resulta ilegible, por lo que no puede acreditarse que haya sido presentada oficialmente.

Además, las candidatas Madelene Arizapana Abarca, Oriana Luana Dávila Valenzuela, Nohelia Alexandra Cabrera Calisaya y Lesli Milagros Gonzales Lupo consignaron en sus hojas de vida que mantienen vínculo laboral con instituciones del Estado durante el año 2026, motivo por el cual el JEE les exige acreditar su situación laboral actual y, de continuar laborando, presentar la correspondiente solicitud de licencia.

También cuestionan residencia de tres candidatos

La resolución también advierte observaciones respecto al requisito de residencia continua durante los últimos dos años en la circunscripción donde postulan.

Los candidatos Marco Antonio Briones Jiménez, quien postula por la provincia de Arequipa; Wilson Adrián Fuentes Valdez, candidato por Caylloma y natural de Moquegua; y Jemys Astolfo Perea Del Águila, postulante por Caravelí y nacido en Loreto, presentaron documentos nacionales de identidad cuya fecha de emisión resulta reciente, por lo que el JEE considera que dichos documentos no acreditan por sí solos el tiempo mínimo de domicilio exigido por la legislación electoral.

En consecuencia, deberán presentar documentación adicional con fecha cierta, como contratos de alquiler, recibos de servicios, constancias laborales u otros documentos oficiales que demuestren de manera continua su residencia durante los dos años previos a la inscripción.

Finalmente, el Jurado Electoral Especial de Arequipa advirtió que el personero legal del movimiento “Yo Arequipa” cuenta con un plazo máximo de dos días calendario para levantar todas las observaciones formuladas. De no cumplir con subsanar cada uno de los requisitos exigidos, la lista regional será declarada improcedente, quedando fuera del proceso electoral.

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