La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó una propuesta que establece un incremento remunerativo para quienes laboren en horario nocturno en el sector privado, fijando un recargo del 35 % por cada hora trabajada en ese periodo.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó un dictamen que establece un recargo del 35 % para los trabajadores del sector privado que cumplan jornadas en horario nocturno. La normativa define el periodo nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas y estipula que este beneficio es obligatorio, independiente e irrenunciable. El cálculo se realizará sobre la remuneración mensual en función del valor hora y servirá como base para otros beneficios laborales. Finalmente, la medida alcanza a diversos regímenes del sector privado y contempla mecanismos de fiscalización laboral para asegurar su cumplimiento.
- Se establece un pago adicional del 35 % por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 06:00 horas.
- El recargo es de carácter obligatorio e irrenunciable y no podrá ser reducido mediante acuerdos individuales o colectivos.
- La norma permite acumular este beneficio con otros conceptos remunerativos como el pago por horas extras.
- Se archivó una iniciativa relacionada con la Compensación por Tiempo de Servicios para trabajadores reincorporados por mandato judicial.
Nueva norma regula el pago adicional por jornada nocturna en el sector privado
El dictamen corresponde al Proyecto de Ley 13597 y busca ordenar las condiciones de remuneración para el trabajo realizado durante la noche, además de precisar el tratamiento de las horas extras vinculadas a este horario, la forma de pago y los mecanismos de fiscalización laboral.
La medida alcanza a los trabajadores del régimen privado sujetos a una jornada máxima, incluidos los regímenes especiales, salvo excepciones establecidas por ley.
Asimismo, se define como horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, el cual tendrá aplicación uniforme a nivel nacional y no podrá ser reducido mediante acuerdos individuales o colectivos.

Uno de los puntos centrales del dictamen es la aplicación de un recargo del 35 % por cada hora o fracción trabajada en ese rango horario. Este monto se calcula sobre la remuneración mensual en función del valor hora y tiene carácter obligatorio, independiente e irrenunciable, además de servir como base para el cálculo de otros beneficios laborales.
La norma también establece que este pago adicional podrá acumularse con otros beneficios compatibles, como las horas extras u otros conceptos remunerativos previstos en la legislación o en acuerdos laborales.
Durante la misma sesión, la comisión también aprobó otros dictámenes vinculados a distintos sectores del ámbito público y laboral. Entre ellos figuran iniciativas orientadas a mejorar la gestión del Seguro Social de Salud (EsSalud), así como propuestas para modificar la Ley del Trabajo Portuario con el fin de reforzar los derechos de los trabajadores.
Asimismo, se dio luz verde a proyectos relacionados con la construcción del Hospital II de Cañete, cambios en el régimen de jubilación de trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, y ajustes a la Ley de Prestaciones Alimentarias para trabajadores del sector privado.
Comisión archiva propuesta sobre CTS por mandato judicial
Finalmente, el grupo de trabajo decidió archivar una iniciativa que planteaba modificar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para trabajadores incorporados o reincorporados por orden judicial, al no avanzar su debate en esta etapa legislativa.
