El alcalde del distrito de San Miguel, en la provincia de San Román, Cristin Mamani Mamani, continúa respaldando en el cargo al subgerente de Recursos Humanos, Yony Paul Huancco Huancco, a pesar de que un informe de la Contraloría General de la República concluye que no cumple con los requisitos legales. El documento fue notificado el 13 de abril de 2026 y, aunque se otorgó un plazo para corregir la situación, hasta ahora no se han adoptado medidas.
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Irregularidades en experiencia y falta de acciones correctivas
Según el Informe N.° 010-2026-OCI/0465-AOP, el funcionario no reúne la experiencia mínima exigida. La Contraloría determinó que solo acredita dos años y 17 días de experiencia específica, cuando la norma exige tres años completos. Además, cuenta con tres años, siete meses y 27 días de experiencia general, cifra inferior a los cuatro años requeridos para el puesto en una municipalidad tipo A2.
La autoridad edil fue notificada oficialmente el mismo día de la emisión del informe. No obstante, y pese a la advertencia, no ha dispuesto el cese del funcionario ni ha iniciado acciones para deslindar responsabilidades, manteniendo vigente la designación observada.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.° 27972), el alcalde tiene la potestad de nombrar y remover a funcionarios de confianza. En este caso, la Contraloría señala que Mamani no ha ejercido dicha facultad frente a la irregularidad detectada.
Yony Paul Huancco Huancco asumió el cargo el 10 de febrero de 2025 mediante resolución gerencial. Al momento de la evaluación, acumulaba aproximadamente un año y dos meses en funciones sin cumplir con el perfil técnico requerido por la Ley N.° 31419.
La designación fue suscrita por el gerente municipal, Omar Saravia Quispe, mientras que el entonces subgerente Julián Zapana Sucasaca validó el cumplimiento del perfil. El informe precisa que esta validación se realizó sin corroborar adecuadamente la experiencia declarada, lo que derivó en una aprobación errónea.
Aunque la Contraloría otorgó 20 días hábiles para adoptar medidas correctivas e informar al Órgano de Control Institucional, el alcalde no ejecutó acción alguna dentro del plazo establecido. En ese sentido, el ente fiscalizador advierte que esta omisión incrementa su responsabilidad administrativa.
Finalmente, se concluye que la falta de respuesta vulnera los principios de legalidad, mérito y probidad establecidos en la Ley Marco del Empleo Público y el Código de Ética de la Función Pública, poniendo en entredicho la transparencia en las designaciones dentro de la gestión municipal de San Miguel.
