El decreto de urgencia con la cual las farmacias y boticas de todo el país debían vender medicamentos genéricos de precios más accesibles que los de marca, expiró hace dos semanas sin que el Ministerio de Salud emitiera una extensión.
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Desde el 25 de febrero, los establecimientos públicos y privados ya no están obligados, bajo riesgo de multa, a tener en stock medicamentos esenciales genéricos tras la culminación de la vigencia del decreto.
El D.U. N°007-2019, publicado el 31 de octubre del 2019, declaraba a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como “parte esencial del derecho a la salud” y disponía medidas para fomentar el uso de medicamentos genéricos con Denominación Común Internacional y de productos biosimilares.
En su cuarta disposición final, ordenaba a las farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado mantener disponible o demostrar la venta de los medicamentos esenciales genéricos contenidos en un listado elaborado por el Ministerio de Salud.
Los establecimientos que no cumplían podían ser sancionados con dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que en ese momento equivalía a S/8.400. Dicho listado se publicó al mes siguiente (RM 1091-2019/MINSA) e incluía 31 medicamentos como amoxicilina, azitromicina, captopril, clonazepam, omeprazol, paracetamol y sertralina. La lista se amplió a 34 medicamentos en el 2020.
Venció decreto de medicamentos genéricos
En mayo del 2020, el gobierno publicó otro Decreto de Urgencia, el N° 059-2020, el cual establece que la lista de medicamentos genéricos esenciales de obligatoria disposición en farmacias y boticas tendría vigencia hasta nueve meses posteriores a la culminación de la declaración de Emergencia Sanitaria por COVID-19.
La emergencia sanitaria concluyó el 25 de mayo del 2023. Así, los nueve meses posteriores se cumplieron el 24 de febrero del 2024, sin ninguna norma adicional del Minsa para prorrogar la vigencia de esta obligación.
