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Arequipa: sentencian a 5 años de prisión efectiva a individuo por incumplir medidas de protección

Arequipa: condenan a 5 años de prisión efectiva a hombre por incumplir medidas de protección
Arequipa: condenan a 5 años de prisión efectiva a hombre por incumplir medidas de protección

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Unidad de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sentenció a cinco años de prisión efectiva a Zenón Durand Ch., tras hallarlo culpable del delito de desobediencia a la autoridad por incumplir una medida de protección dictada en un proceso por violencia contra integrante del grupo familiar.

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De acuerdo con la resolución judicial, el sentenciado había sido debidamente notificado de una orden que le prohibía acercarse a la persona protegida cuando se encontrara en estado de ebriedad o después de haber consumido bebidas alcohólicas.

Sin embargo, pese a la disposición vigente, el procesado se apersonó al domicilio donde se encontraba la agraviada, presentando signos evidentes de ebriedad. Estos hechos fueron corroborados mediante la declaración de la víctima, el acta de intervención policial y el examen de dosaje etílico practicado ese mismo día.

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El juzgado determinó que se configuraron plenamente los elementos del delito de desobediencia a la autoridad: existencia de una orden judicial válida, conocimiento efectivo del mandato y su incumplimiento voluntario.

El órgano jurisdiccional también descartó la posibilidad de imponer una pena suspendida o convertida, al verificarse que el condenado cometió el nuevo delito durante el período de prueba de una condena anterior, lo que agravó su situación legal.

En consecuencia, se dispuso la ejecución provisional de la sentencia y la emisión de las órdenes de captura correspondientes para el cumplimiento inmediato de la pena.

Arequipa: fijan reparación civil a favor de la agraviada y del Estado

En el ámbito civil, el juzgado declaró fundada la pretensión resarcitoria, ordenando el pago de S/ 700 a favor de la agraviada por concepto de daño moral. Asimismo, se fijó el pago de S/ 3,000 a favor del Estado, representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial, por concepto de daño a la imagen institucional.

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Con esta sentencia, el Juzgado de Flagrancia reafirma la aplicación estricta de las medidas de protección dictadas en casos de violencia familiar, subrayando que su incumplimiento constituye un delito sancionado con pena efectiva.

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