El Distrito Fiscal de Arequipa logró una sentencia condenatoria efectiva de un años y 8 meses contra el conductor Rolmer P. Tunco U., hallado responsable del delito de peligro común en la modalidad de conducción en estado de ebriedad, en agravio del Estado. El ilícito está previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal.
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Según los hechos expuestos por la Fiscalía, el 4 de febrero de 2026, alrededor de las 18:00 horas, el sentenciado fue intervenido por la Policía Nacional cuando conducía un vehículo, por inmediaciones de la avenida Jesús, en el distrito de Paucarpata, realizando maniobras temerarias en zigzag que pusieron en riesgo a peatones y conductores.
Al momento de la intervención, el conductor presentaba visibles signos de ebriedad. Posteriormente, fue sometido a un examen de dosaje etílico que arrojó 1.14 gramos de alcohol por litro de sangre, superando ampliamente el límite legal permitido.
Pena efectiva suspendida a conductor y reparación civil al Estado
En mérito a los medios de prueba actuados, el órgano jurisdiccional impuso al acusado un año, ocho meses y diecisiete días de pena privativa de la libertad con carácter efectiva, cuya ejecución fue suspendida conforme a ley, quedando sujeta al cumplimiento de estrictas reglas de conducta. Asimismo, se dispuso el pago de S/ 1,100.00 por concepto de reparación civil a favor del Estado.
Al momento de individualizar la pena, el Juzgado tomó en cuenta que el sentenciado registraba antecedentes penales, incluyendo una condena efectiva previa por el delito de robo agravado. Esta circunstancia fue valorada para determinar la necesidad de imponer una sanción efectiva, considerando la calidad del agente y el riesgo generado por su conducta.
Desde el Ministerio Público se reiteró el llamado a la ciudadanía a evitar conducir bajo los efectos del alcohol, recordando que este tipo de conductas no solo constituyen delito, sino que representan un grave peligro para la seguridad vial y la vida de las personas.
