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APUNTE JURÍDICO | La franja electoral es cuestión

APUNTE JURÍDICO | La franja electoral es cuestión, artículo de opinión de Omar Candia
APUNTE JURÍDICO | La franja electoral es cuestión, artículo de opinión de Omar Candia

Apunte Jurídico| La franja electoral fue concebida como un mecanismo para transparentar el financiamiento de los partidos políticos y garantizar mayores niveles de equidad en la propaganda electoral.

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Su creación respondió a serios cuestionamientos sobre el origen de los recursos que sostenían las campañas, muchas veces vinculados a economías ilegales como la minería ilegal, el narcotráfico u otras formas de criminalidad organizada.

Al mismo tiempo, el sistema anterior evidenciaba campañas desproporcionadamente millonarias frente a candidaturas sin capacidad mínima de difusión, lo que ampliaba las brechas de visibilidad y distorsionaba la competencia democrática.

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En ese contexto, la franja surgió como una herramienta correctiva destinada a equilibrar la contienda y proteger la igualdad real de oportunidades en el debate electoral.

Sustento constitucional y marco legal

En razón de lo anteriormente expuesto, se procede a la reforma del artículo 35 de la Constitución, la misma que precisa, entre otras cosas, que “(…) El financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. (…) Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto”.

Este mandato constitucional ha generado la reforma de la Ley de Organizaciones Políticas – Ley N° 28094, la misma que ha previsto encargar a la ONPE la reglamentación.

APUNTE JURÍDICO | La franja electoral es cuestión, artículo de opinión de Omar Candia
APUNTE JURÍDICO | La franja electoral es cuestión, artículo de opinión de Omar Candia

Debemos precisar que la franja electoral es una forma de financiamiento público indirecto, esto quiere decir, que el Estado no entrega los recursos a los partidos políticos, sino lo hace la ONPE.

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El procedimiento, en suma, establece que las organizaciones políticas eligen a los medios de comunicación radio, televisión y medios digitales; estos medios de comunicación deben previamente registrarse conforme a los presupuestos establecidos por la ONPE, los mismo que se incluyen en un catálogo publicado en la plataforma digital CLARIDAD de la ONPE.

Una vez elegido los medios de comunicación, es la ONPE la que realiza los contratos con cada uno de estos medios previamente seleccionados y procede a supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, dar la conformidad y a pagar los servicios publicitarios.

Cada organización política tiene la libertad de elegir a los medios de comunicación donde se difundirán su propaganda electoral, la misma que va a depender de la estrategia que utilicen, por ejemplo, puede focalizar por horarios, programas familiares, sectores urbano populares, programas juveniles, etc. Los únicos requisitos que exige ONPE es que la publicidad respete los principios de legalidad, veracidad, autenticidad, igualdad y no discriminación.

Distribución de recursos y debate sobre su reforma

Para estas elecciones se han previsto para la franja electoral un monto de 80 millones de soles entre 38 partidos políticos, la misma que es distribuida conforme a determinadas reglas establecidas por ONPE, respetando criterios de equidad y proporcionalidad.

Los partidos con mayor recursos asignados son Perú Libre con S/ 7 728 818.73 y Fuerza Popular S/ 5 423 3940.29. De otro lado, los partidos con reciente inscripción y sin representación parlamentaria se les asigno un monto de S/ 1 699 247.11.

La franja electoral se gestó pensando en el fortalecimiento de la democracia, consideramos que los montos que se asignen a los partidos deben ser menores, teniendo en consideración las carencias que existen en el país.

Asimismo, las reglas de distribución deben cambiar, no es posible que entre el partido que más recibe y el que menos recibe, exista una diferencia mayor a las cuatro veces el monto asignado. Si la finalidad de la franja electoral fue reducir las brechas de la propaganda electoral, estas no se están cumpliendo.

Si desapareemos la franja electoral, volveríamos al esquema anterior, donde el candidato con mayores recursos puede poner más publicidad, generando inequidad en la publicidad electoral. De otro lado, un elemento que suele olvidarse, es que, el modelo actual de financiamiento público indirecto reduce riesgos penales.

Al no entregarse el dinero directamente a los partidos, sino ser administrado por la ONPE, se minimiza la posibilidad de delitos como peculado, colusión o negociación incompatible. El Estado paga al medio; el partido solo define su estrategia comunicativa y elige al medio de comunicación. Esta arquitectura institucional funciona como una barrera preventiva frente a la comisión de hechos delictivos.

Por ello, la discusión no debe plantearse entre mantener o suprimir la franja, sino entre conservarla tal como está o reformarla inteligentemente. Menores montos, topes más homogéneos, una brecha máxima razonable y mayor transparencia en la asignación podrían equilibrar mejor el sistema.

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