último

Cámara del Congreso en mítin de Keiko Fujimori: JNE declara que Rospigliosi no vulneró la neutralidad electoral

Cámara del Congreso en mítin de Keiko Fujimori: JNE declara que Rospigliosi no vulneró la neutralidad electoral.
Cámara del Congreso en mítin de Keiko Fujimori: JNE declara que Rospigliosi no vulneró la neutralidad electoral.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revocó la decisión emitida por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo, que había concluido que el titular del Congreso, Fernando Rospigliosi, vulneró la neutralidad electoral al utilizarse una cámara del Parlamento en un mitin de Fuerza Popular, donde se oficializó la candidatura de Keiko Fujimori para las Elecciones Generales 2026.

Generando resumen...

Generado con IA a traves de OpenAI. Verifica los datos en el contenido original.
ANUNCIO

De acuerdo con la Resolución 0737-2025-JNE, Rospigliosi no habría infringido el deber de neutralidad. El documento sostiene que la administración y supervisión del equipamiento técnico del Legislativo corresponde a la Oficialía Mayor, en tanto es el órgano responsable de la gestión de los recursos institucionales.

El texto precisa que la condición de presidente del Congreso no implica una obligación directa de vigilar o evitar el uso indebido del patrimonio institucional. En el documento se señala que “la condición de Fernando Rospigliosi como máxima autoridad congresal no implica la obligación directa de supervisar el patrimonio institucional ni de prevenir su uso proselitista”, una función que —según se detalla— recae exclusivamente en la instancia administrativa especializada.

PuedesVer

Responsabilidades administrativas y alcance del fallo

La resolución también aclara que no puede exigirse una supervisión constante por parte del presidente del Congreso, puesto que ello “excedería sus atribuciones” y trasladaría funciones propias de la Oficialía Mayor. Además, recuerda que, conforme a criterios del Tribunal Constitucional, los funcionarios públicos solo pueden ser responsabilizados por las funciones establecidas en sus documentos de gestión, como el MOF y el ROF, descartando imputaciones por acciones de terceros en niveles jerárquicos distintos.

Aunque el fallo libera de responsabilidad a Rospigliosi, esta exoneración no se extiende a Jaime Abensur Pinasco, quien estaba a cargo de la Oficialía Mayor, ni a Daniel Constantino Luza Amésquita. Ambos participaron en el traslado de la cámara del Congreso, pero al no haber presentado apelación, la decisión de primera instancia contra ellos se mantiene vigente.

La sanción inicial del JEE de Pacasmayo

En noviembre, el JEE de Pacasmayo había determinado que Rospigliosi sí había infringido la neutralidad estatal durante el periodo preelectoral. Para esa instancia, el presidente del Congreso tenía un “deber superior e inexcusable de cautelar el patrimonio estatal”.
El funcionario, sin embargo, rechazó esa imputación y sostuvo que la operación y control de los equipos audiovisuales del Parlamento no dependen de su despacho, por lo que elevó su apelación al JNE. Finalmente, dicho órgano superior le dio la razón.

Nuestro Podcast

ANUNCIO

Add New Playlist