Juntos por el Perú hizo pública la precandidatura al Senado del expresidente Pedro Castillo, pese a que continúa afrontando un proceso penal por los sucesos del 7 de diciembre del 2022. Aunque podría pensarse que esta situación lo excluye automáticamente de una postulación, especialistas en derecho electoral explicaron que la normativa vigente no lo impide de manera inmediata.
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Condiciones legales para su participación
Los expertos José Naupari y José Villalobos señalaron que, de acuerdo con el artículo 34-A de la Constitución, solo quedan impedidas de postular las personas que cuenten con una sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso. Naupari precisó que “el impedimento surge a partir de una sentencia condenatoria, que Pedro Castillo no tiene aún”, según detalla la normativa diseñada para salvaguardar la idoneidad de los futuros funcionarios.
Ambos especialistas añadieron que Castillo Terrones tampoco ha sido inhabilitado por el Parlamento para ejercer funciones públicas. Villalobos explicó que, si antes del 23 de diciembre se emite una inhabilitación o una condena, su candidatura no podría concretarse. El abogado comentó además que se espera conocer una decisión judicial en las próximas semanas, pues ya se presentaron los alegatos finales. También sostuvo que, en caso no exista sanción antes de las elecciones, “con condena penal firme hasta un día antes de la elección puede ser excluido”.
Acciones del Congreso ante el caso
Mientras tanto, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) aprobó con diez votos a favor el informe final que recomienda proceder con la denuncia constitucional y la inhabilitación contra Pedro Castillo, la expremier Betssy Chávez y el exministro del Interior Willy Huerta, todos implicados en el proceso por el presunto intento de quiebre del orden democrático.
La encargada de sustentar el informe, congresista Ana Zegarra, afirmó que el documento se elaboró respetando el procedimiento interno y los principios legales. Según su exposición, las conclusiones serían constitucionalmente válidas y las medidas sugeridas “se encuentran dentro de los parámetros normativos y resultan efectivas para cumplir la finalidad del proceso de acusación constitucional”.
