Desde el 9 de septiembre, los consumidores peruanos podrán acceder a tarjetas de crédito sin tener que contratar obligatoriamente el seguro de desgravamen, con excepción de los créditos hipotecarios. Esta medida, dispuesta por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), busca proteger los derechos de los usuarios y permitirles elegir el producto financiero que mejor se ajuste a sus necesidades.
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Bancos en Perú: cambio en la oferta de productos financieros y protección al consumidor
Según la Resolución SBS N.º 890-2025, los bancos deberán ofrecer al menos una opción de tarjeta de crédito que no esté condicionada a la contratación de este seguro, tanto para tarjetas de crédito como para otros productos de consumo, como préstamos personales. Además, las entidades financieras están obligadas a informar de manera clara y anticipada sobre la opción sin seguro antes de la firma del contrato.
El seguro de desgravamen cubre el pago parcial o total de una deuda en caso de fallecimiento o invalidez permanente del titular del crédito. Aunque, desde la nueva disposición, los usuarios podrán optar por no contratarlo, los bancos podrán cobrar un monto mensual adicional, que puede ser de S/ 20 o más, si eligen mantener el seguro.
Créditos hipotecarios, la única excepción
La medida no afecta a los créditos hipotecarios, que seguirán siendo los únicos productos donde la contratación del seguro de desgravamen es obligatoria, debido a que son operaciones de largo plazo y con montos de deuda más altos, según lo indicado por la SBS.
