Por: Omar J. Candia Aguilar/ ocandia@unsa.edu.pe
Apunte Jurídico…Uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho es la independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público. Este principio no es meramente teórico: se traduce en la necesidad de que jueces y fiscales, especialmente en sus más altas instancias, sean seleccionados en función de criterios estrictamente técnicos y meritocráticos.
Debemos recordar que, los sistemas políticos en democracia se dividen en presidenciales y parlamentarios. Nuestro diseño constitucional ha optado por un semipresidencialismo o también denominado presidencialismo atenuado.
Una de las características propias de un presidencialismo atenuado, es que exista una independencia y equilibrio de poderes del estado; es decir, ningún poder es más que el otro, y ningún poder del estado se encuentra por encima del otro, simplemente, para que el gobierno y en general el estado funcione, con los controles institucionales, no debe existir un primer poder del estado.
Esta es una de las diferencias que existe con los sistemas parlamentarios, donde no se permite una separación de poder, en razón de que el poder Ejecutivo-Legislativo se comparte.
El Poder Judicial asume un rol preponderante en las democracias constitucionales, porque se le encarga administrar justicia, cautelando los derechos y libertades de los ciudadanos. Si el poder judicial se somete al poder político, sea al parlamento o al ejecutivo, la administración de justicia se politiza, se instrumentaliza.
Un Poder Judicial instrumentalizado pierde objetividad, se corrompe, y cae en arbitrariedades. La ingeniería constitucional nos ha enseñado que el modelo presidencialista o semipresidencialista, funciona y exige, independencia y equilibrio de poderes.
Propuesta: modificación para elegir a jueces y fiscales
En el Congreso de la República hemos encontrado dos proyectos de ley, que nos llaman poderosamente la atención. El proyecto de ley N° 9675/2024-CR presentado por el congresista José María Balcázar Zelada, de la bancada Perú Libre, quien propone modificar la Constitución, de la siguiente manera:
“Art. 102 — A. Son atribuciones del senado: (…) 4. Elegir a los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República y a los fiscales supremos con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros”; es decir, que los jueces y fiscales supremos sean elegidos por la cámara de senadores.
Asimismo, encontramos el proyecto de ley N° 11806/2024-CR presentado por el congresista Américo Gonza Castillo, de la banda Perú Libre, quien propone, entre otros, reformar la Constitución “Artículo 147.- Elección y requisitos para ser juez supremo Para ser juez de la Corte Suprema se requiere: (…) 5. Los jueces supremos son elegidos por voto popular por un periodo de cinco años, no podrán ser reelegidos”; es decir, que los jueces y vocales supremos sean elegidos directamente por la población.
Los jueces y fiscales supremos deben ser designados por un órgano autónomo y técnico, libre de presiones partidarias y ajenas al oportunismo del voto. En un país donde el autoritarismo ha acechado constantemente, preservar la independencia judicial es defender la democracia misma.
Cualquier reforma constitucional que permita la elección de magistrados por el parlamento, o por voto popular, sería un retroceso inaceptable, contrario a los estándares internacionales y al principio fundamental de que la justicia debe ser imparcial, técnica y autónoma.