Por: Omar J. Candia Aguilar/ ocandia@unsa.edu.pe
Apunte Jurídico… Es innegable que existen evidencias de adolescentes de 16 y 17 años involucrados en actos delictivos, frente a esta problemática, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 32330, que modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, incorporando a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal ordinario.
Esta reforma, presentada como una respuesta al crecimiento de la criminalidad, ha sido celebrada por algunos sectores como un acto de firmeza estatal.
Sin embargo, al analizarla con detenimiento, esta medida no solo resulta ineficaz desde una perspectiva de política criminal, sino que también es abiertamente inconstitucional y contraria a los estándares internacionales de derechos humanos, conforme sustentaremos a continuación.
La protección del niño y del adolescente se encuentra regulado en el artículo 4 de la Constitución que establece con claridad que el Estado brinda especial protección al niño y al adolescente.
De la misma forma, los tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagran principios de protección a los niños y adolescentes; y la necesidad, que los menores infractores puedan ser procesados por tribunales especializados, debiendo ser separados de los adultos, con procesos con mayor celeridad posible, para su tratamiento.
Es evidente que la Ley N° 32330, vulnera el principio-derecho a la dignidad y el derecho fundamental al libre desarrollo y bienestar de los adolescentes de 16 y 17 años. Por tanto, la Ley 32330 no solo es inconstitucional, sino que también incumple obligaciones internacionales que el Perú está jurídicamente obligado a respetar.
Reducir la edad de imputabilidad penal no es una solución efectiva contra la criminalidad juvenil, por el contrario, puede exacerbar la exclusión, violencia y reincidencia. El internamiento de adolescentes en establecimientos penitenciarios para adultos es contraproducente.
Estos menores se exponen a abusos físicos, psicológicos y sexuales, además de ser “profesionalizados” en el delito al convivir con criminales adultos. En vez de rehabilitar, el sistema termina por afianzar la conducta delictiva, convirtiendo a estos jóvenes en un problema aún mayor para la sociedad futura.
Desde una perspectiva de política criminal, esta reforma evidencia una preocupante ausencia de visión integral. No se ha evaluado el impacto real de esta medida, ni se ha planteado una reforma estructural de la justicia penal juvenil.
Por el contrario, se opta por una vía meramente represiva, ignorando que el problema de la delincuencia juvenil tiene causas estructurales ligadas a la exclusión social, la falta de acceso a la educación, la violencia familiar, el abandono institucional, entre otros.
En este contexto, lo que el Estado debería hacer es fortalecer la justicia penal juvenil, garantizando que los adolescentes infractores reciban un tratamiento especializado, multidisciplinario y restaurativo.
Esto implica inversión en centros juveniles con enfoque terapéutico, programas educativos, atención psicológica y oportunidades de reinserción. La prevención, la educación y la rehabilitación deben ser los ejes centrales de una política criminal moderna y eficaz.
Es importante destacar, sin embargo, un acierto reciente: la Ley N° 32336, que incorpora al Código Penal el delito de captación de menores de edad para la comisión de delitos.
Apunte Jurídico: Tribunal Constitucional debe intervenir
Esta norma penaliza a los adultos que instrumentalizan a los adolescentes, lo cual sí responde adecuadamente a la necesidad de proteger a los menores y sancionar a los verdaderos responsables de su involucramiento en actividades delictivas.
Finalmente, podemos aseverar que en lugar de avanzar hacia una justicia penal juvenil garantista, diferenciada y respetuosa de los derechos fundamentales, se opta por un populismo punitivo que pone en riesgo el futuro de cientos de adolescentes y, con ello, el de toda la sociedad.
Es urgente que el Tribunal Constitucional intervenga para declarar la inconstitucionalidad de esta norma, y que el Estado asuma su deber de proteger a la niñez y adolescencia no solo con discursos, sino con políticas públicas concretas, coherentes y respetuosas del derecho internacional.
Castigar a los adolescentes como adultos no los convierte en mejores ciudadanos; solo perpetúa el ciclo de exclusión y violencia.