Por: Omar J. Candia Aguilar/ ocandia@unsa.edu.pe
Apunte Jurídico… La semana última pasada se realizo la audiencia en la sede del Tribunal Constitucional respecto de la demanda de conflicto de competencias para determinar una interpretación constitucional del artículo 117 de la Constitución.
Esta demanda constitucional genera debate sobre la inmunidad presidencial en un contexto de constantes crisis políticas, vacancias presidenciales exprés y enfrentamientos entre el Ejecutivo y el Ministerio Público, por lo que, es necesario revisar la naturaleza y la finalidad de la inmunidad del Presidente de la República.
La Constitución ha establecido en el artículo 117 que “El presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver la Cámara de Diputados, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución”
“Y por impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del Congreso, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”. Frente a este mandato constitucional, cuestionamos, que han existido diferentes interpretaciones, dependiendo quién es el inquilino de palacio.
En los próximos días el Tribunal Constitucional tendrá que resolver la demanda competencial, donde se interpretará el artículo 117 de la Constitución, para determinar si es posible investigar en sede fiscal al presidente de la República durante su periodo.

Apunte Jurídico: Presidente, investigado más no acusado
Si realizamos una lectura ad litere de la carta magna, se puede fácilmente deducir que el presidente puede ser investigado, más no acusado, salvo las excepciones a la inmunidad presidencial establecidas números clausus en el artículo materia de análisis.
Sin embargo, esta sería una interpretación restrictiva por no decir básica. La hermenéutica constitucional nos obliga a interpretar la norma suprema bajo los principio de unidad de la constitución, concordancia práctica y corrección funcional; es necesario, revisar los artículos 43, 97, 99, 102 y 128, entre otros, de la Constitución.
La inmunidad presidencial es una institución de larga data, en el derecho comparado, son varias las constituciones que han establecido de manera diáfana la figura de la inmunidad presidencial, impidiendo que el presidente pueda ser “perseguido” o “acusado”.
Además, es un mecanismo de protección institucional que garantiza la estabilidad del sistema político, especialmente en un régimen como el peruano, que se caracteriza por ser un presidencialismo atenuado o semi-presidencialismo, con una notable preeminencia del Congreso frente al Ejecutivo.
El espíritu de la institución de la inmunidad presidencial, es darle a la figura presidencia el marco constitucional, para que goce de estabilidad y equilibrio, o para evitar que sea víctima de denuncias con trasfondo o de presión política. En democracias débiles, sin sistemas de partidos políticos, sin instituciones fuertes, es altamente probable judicializar la política o politizar la justicia.
Debemos precisar que la inmunidad no implica impunidad. Terminado el gobierno, el Presidente puede ser investigado, acusado y juzgado por cualquier delito común o funcional.
Asimismo, debemos recordar -con la reforma constitucional- que la existencia del artículo 102-B de la norma suprema, faculta a la Cámara de Diputados a “conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público”; es decir, el Presidente es fiscalizado permanentemente por el parlamento, específicamente por la Cámara de Diputados.
La sentencia del Tribunal Constitucional debe contribuir a generar un escenario de estabilidad política, al margen de quien sea el presidente, al margen del color político. La inmunidad presidencial no debe entenderse como una concesión al poder, sino como un mecanismo de defensa del sistema político en su conjunto.
Una tarea pendiente del parlamento en realizar las reformas constitucionales que permitan una adecuada interpretación del texto constitucional, alejado de los populismos, que suenan bien, pero hacen daño.