Karla Soto
Durante el Congreso Internacional “Momentos Constitucionales” de la Universidad Católica de Santa María (UCSM), el constitucionalista Domingo García Belaúnde presentó una de las ponencias más esperadas del evento, titulada “El significado histórico de la Acusación Constitucional”. En su intervención, propuso una revisión del origen y evolución de esta figura clave del derecho constitucional, haciendo hincapié en su uso responsable.
García Belaúnde advirtió sobre los riesgos del uso distorsionado de la acusación constitucional, especialmente en el contexto peruano, donde está ha sido empleada reiteradamente con fines políticos. “No se trata de un arma de combate legislativo ni de un recurso para venganzas partidarias”, señaló, subrayando que se trata de un mecanismo extraordinario que debe aplicarse con criterio jurídico y responsabilidad institucional.
Durante su exposición, también reflexionó sobre cómo distintas tradiciones jurídicas han abordado el concepto de justicia en relación con la acusación constitucional. En América Latina, observó, ha prevalecido una noción de “justicia obediente”, en la que los poderes actúan más por alineamiento político que por convicción constitucional. Frente a ello, propuso recuperar el sentido original de la figura: “una herramienta para defender el orden democrático, no para alterar sus fundamentos”.
El constitucionalista respaldó la necesidad de una reforma integral del procedimiento de acusación constitucional en el Perú. Entre sus propuestas, destacó la implementación de reglas claras, plazos definidos y filtros técnicos que impidan su uso arbitrario. Asimismo, enfatizó la importancia de fortalecer la formación constitucional de los funcionarios públicos, remarcando que no basta con aplicar el derecho, sino que es necesario comprenderlo y respetarlo desde una perspectiva ética y democrática.
La ponencia concluyó con un llamado a la reflexión sobre el papel del Congreso como garante del equilibrio institucional. “La acusación constitucional puede ser instrumento de justicia, pero también una vía para la descomposición institucional si se utiliza sin mesura ni principios”, advirtió.
La acusación constitucional en la historia
En el repaso histórico de esta figura, García Belaúnde recordó que la acusación constitucional tiene sus orígenes en la Inglaterra del siglo XIV, donde la Cámara de los Comunes podía acusar y la Cámara de los Lores, conformada por la aristocracia, actuaba como juzgadora.
Esta estructura buscaba asegurar la responsabilidad política de los altos funcionarios. Posteriormente, los Estados Unidos adaptaron esta figura en el siglo XVIII, durante la redacción de su Constitución, estableciendo el procedimiento del impeachment, destinado a sancionar abusos de poder o crímenes políticos. “La acusación constitucional en Estados Unidos no solo es un acto jurídico, sino también un mensaje político que busca preservar el equilibrio entre los poderes del Estado”, concluyó.
