Por: Omar J. Candia Aguilar/ ocandia@unsa.edu.pe
Apunte Jurídico… La Ley 32301 «anti ONG», recientemente promulgada por la Presidente de la República, ha generado un amplio debate sobre sus implicancias legales y sociales. Esta norma regula el uso de recursos provenientes de la cooperación técnica internacional, estableciendo límites específicos en cuanto a su aplicación.
Sin embargo, el artículo 21, numeral c, literal 2, introduce una disposición particularmente preocupante: se considera una infracción muy grave el «uso indebido» de estos recursos cuando son destinados a financiar o asistir acciones administrativas, judiciales o de otra índole contra el Estado peruano, en instancias nacionales o internacionales.
Más allá de la aparente intención de proteger los intereses del Estado, esta disposición encierra un profundo riesgo: ilegalizar, en la práctica, la labor de muchas organizaciones no gubernamentales (ONGs) que brindan defensa legal gratuita a ciudadanos de bajos recursos en casos de abusos de poder, violaciones de derechos humanos y represión estatal.
En otras palabras, pone en entredicho el derecho de los más pobres a una defensa legal efectiva cuando el propio Estado es quien se convierte en su agresor. Con esta norma las ONGs están impedidas de asesorar, asistir o financiar las acciones administrativas o judiciales cuando se tenga un proceso contra el Estado, sea en la jurisdiccional nacional o internacional.
Debemos recordar que el Estado como institución política tiene una tarea importantísima que es la de mantener el orden y la paz social. El monopolio de la fuerza la tiene el estado y la ejerce a través de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, con los límites que establece la Constitución.
A los largo de la historia, hemos observado excesos por parte de los gobiernos de turno, que en su afán de mantenerse en el poder, de limitar derechos y libertades o de imponer determinadas medidas, han reprimido con crueldad a la población civil, en algunos casos, -producto del poder desmedido de las fuerzas del orden-, quitándoles la vida.
Frente a estos abusos de poder, violaciones de derechos humanos y represión estatal, en la mayoría de casos, son las ONGs quienes a través de sus áreas de defensa legal han denunciado al Estado y a quienes resulten responsables, por los delitos contra la humanidad tipificada en los artículos 319 y siguiente del Código Penal (genocidio, desaparición forzada y tortura), homicidio, lesiones graves, etc.
Por antonomasia, las víctimas siempre son peruanos humildes de escasos recursos económicos, que no pueden recurrir a una defensa privada de calidad; menos aún, pueden por si solos recurrir a una jurisdicción internacional.
Esta reforma legal, está dejando en indefensión a muchos peruanos que actualmente han confiado en la defensa legal que les brinda las ONGs; y probablemente ahora, tengan que recurrir al propio Estado que los violento para que los defienda a través de los defensores de públicos del Ministerio de Justicia.

Apunte Jurídico: ONGs especializado en defensa de los derechos humanos
Pero además, las ONGs no solo defienden este tipo de delitos graves, sino derechos humanos en general, como los derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y, los derechos ambientales.
Pareciese que su finalidad última de esta reforma legal, fue afectar a un conjunto de ONGs especializado en la defensa de los derechos humanos; lo que no se dieron cuenta los legisladores y la Presidenta, es que están afectando a los peruanos más humildes.
La democracia no se defiende censurando a quienes la ejercen, sino garantizando que todos, incluso los más pobres, puedan hacer valer sus derechos frente al poder.
Queda claro, que bajo el pretexto de regular el uso de los fondos internacionales, se esconde una intención preocupante: silenciar la crítica, acallar a las organizaciones independientes y blindar al Estado frente a cualquier reclamo legal, sin importar su legitimidad.