Por: Omar J. Candia Aguilar ocandia@unsa.edu.pe
Apunte jurídico… Es común tomar conocimiento por los medios de comunicación de denuncias contra diferentes sociedades comerciales o personas jurídicas en general. La última semana hemos escuchado con pavor la “comercialización de suero fisiológico defectuoso” por parte de un laboratorio, que ha ocasionado la muerte de 4 personas y probablemente de otras intoxicadas, o con graves problemas de salud, que debe ser materia de investigación.
Por ello, podemos aseverar que las denuncias de hechos ilícitos atribuidos a las personas jurídicas, no es novedad, al menos en nuestro país, donde los controles institucionales son débiles.
La responsabilidad autónoma de las personas jurídicas ha sido introducido en nuestro país por los diferentes tratados y convenciones internacionales, de las cuales nuestro país es parte, entre ellas podemos mencionar, La Convención de Palermo (2000), La Convención de Viena (2002) y el organismo intergubernamental Grupo de Acción Financiera (GAFI).
La regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Perú se encuentra en una etapa de transformación, moviéndose entre la tradición de un sistema jurídico continental y las exigencias internacionales que demandan una regulación autónoma de esta responsabilidad.
Es necesario precisar que, los países que pertenecen al sistema jurídico anglosajón han regulado la responsabilidad penal de la persona jurídica; en cambio, los países los países que pertenecen al civil law, no conciben la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Sin embargo, son varios los países que respondiendo a la tradición del civil law vienen modificando su legislación pasando del modelo (societas delinquere non potest) las sociedades no pueden delinquir; al sistema donde las personas jurídicas asumen responsabilidad penal (societas delinquere potest).
En el Perú, esta discusión se ha iniciado hace varios años, debiendo recordar, que el Código Penal regula en el artículo 105 las consecuencias accesorias para las personas jurídicas, en un diseño que se consideraba como una forma de responsabilidad subsidiaria.
De acuerdo con este artículo, si un representante de la persona jurídica comete un delito en nombre de la entidad, esta puede ser sujeta a consecuencias como la clausura, disolución, suspensión y prohibición de actividades, y multas. Asimismo, en los artículos 90 al 93 del Código Procesal Penal, regula la incorporación de las personas jurídicas al proceso y la oportunidad y el tratamiento que se le da a esta institución.
También, contamos con la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, norma que es objeto de fuertes cuestionamiento.
La principal controversia es su denominación jurídica «responsabilidad administrativa», en razón que se aplica esta norma con la justicia penal y no con la justicia administrativa; es decir, el juez competente que resuelve estas causas, es un juez penal, las normas que se aplican son penales y el fundamento también es penal.

Apunte jurídico… hacia la inclusión de la responsabilidad
La legislación peruana ha dado pasos importantes hacia la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero es innegable que existen áreas de incertidumbre y debate, especialmente en lo que respecta a la distinción entre responsabilidad administrativa y penal.
Por ello, consideramos que es crucial que se logre una regulación coherente que brinde claridad sobre los alcances y las limitaciones de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, garantizando al mismo tiempo, el respeto por los principios fundamentales del derecho penal y procesal penal, pero sobre todo los derechos y garantías procesales establecidas en la Constitución.
Finalmente, sobre este tema hay mucho por debatir, nadie es dueño de la última verdad y hay que recordar que el derecho es hermenéutica y dialéctica.