Por: Omar J. Candia Aguilar ocandia@unsa.edu.pe
Apunte Jurídico… Recientemente el Tribunal Constitucional dejo al voto la demanda de inconstitucionalidad presentado por la Defensoría del Pueblo en contra de la Ley de Extinción de Dominio regulado en el D. Leg. N° 1373.
Al mismo tiempo en el Congreso de la República se encuentra pendiente de segunda votación el Proyecto de Ley N° 3577/2022-CR “Ley que modifica el decreto legislativo 1373, decreto legislativo sobre Extinción de Dominio, a fin de perfeccionar el proceso de Extinción de Dominio”.
Es decir, a través de la justicia constitucional se cuestiona de inconstitucional esta norma con la finalidad que quede sin efecto; y a través, del poder legislativo se pretende modificar o como establece el propio texto del proyecto de ley “perfeccionarla”.
Por su parte el Poder Judicial y el Ministerio Público se han pronunciado respaldado la norma vigente de extinción de dominio, y claramente, en contra del referido proyecto de ley (respaldada por varias bancadas del Congreso) y de la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo.
Es innegable el debate actual, a favor y en contra de la vigente ley de extinción de dominio, este ya es un indicador que existen algunos excesos o cuestionamientos a la norma.
Es más, de solo escuchar las interrogantes de los magistrados del Tribunal Constitucional y los argumentos y respuestas del procurador del Estado especializado en materia constitucional, doctor Luis Huerta; y de la doctora Elizabeth Zea adjunta constitucional de la Defensoría del Pueblo, uno puede colegir que hay más dudas que certezas, y que en efecto hay cosas que mejorar.
El proceso de extinción de dominio es innegable que se ha convertido en un instrumento relevante para enfrentar el delito y el crimen organizado contrarrestando el poder económico de las estructuras criminales.
Sin embargo, y conforme lo expusimos en una reciente publicación , consideramos que en la legislación actual, objetivamente existen excesos que eventualmente vulneran derechos fundamentales de los ciudadanos investigados.
Entre los principales excesos normativos, encontramos: i) en la estructura del proceso se observan facultades excesivas otorgadas al fiscal, relacionados con la realización de técnicas de investigación (la intervención de comunicaciones, levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria, etc.), y en las medidas cautelares, que por razones de emergencia pueden ser solicitadas y aprobadas por el fiscal de extinción de dominio, con el condicionante que sea confirmada o rechazada por el Juez dentro de las 24 horas de ejecutada.
ii) para la declaración del tercero de buena fe, se exige mayor carga probatoria a la parte o afectado; es decir, una buena fe cualificada, exenta de culpa, exigiéndole al tercero haber obrado con prudencia y diligencia.
iii) el legislador no ha contextualizado la norma de extinción de dominio, con la realidad nacional y el alto grado de informalidad. La informalidad laboral en el Perú, bordea el 77%; de la misma forma, se tiene informalidad en la adjudicación de la propiedad, en la construcción, en el comercio, en la agricultura, etc.

iv) es un proceso largo, la indagación fiscal tiene una duración de 12 meses y puede ampliarse por un plazo simular; es decir, en total 24 meses; peor aún, cuando se trata de casos complejos, el tiempo de la indagación es de 36 meses, con la posibilidad de ampliarse por otros 36 meses, lo que hace un total de 72 meses.
v) la falta de claridad y concordancia legal que existe en la definición de “actividad ilícita”, que no se encuentra relacionado con una actividad criminal, sino con una actividad ilícita en general.
vi) la aplicación retroactiva -infinita- de la norma, sin que exista un plazo razonable y prudente de prescripción de la acción; vii) la etapa de indagación patrimonial es reservada, el investigado no tiene acceso a esa información, lo que impide un ejercicio certero del derecho de defensa.
Extinción de dominio: existen dos extremos
El legislador a través del Proyecto de Ley N° 3577/2022-CR atiende buena parte de estas observaciones; no obstante, existen dos extremos, que causan preocupación que pueden incidir en la eficacia de la norma.
La primera, es que se propone un “plazo de prescripción de 5 años (…)”, vale decir, pasamos de un extremo a otro; la otra propuesta, tiene que ver con la autonomía del proceso, el proyecto establece que “el proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo, pero sujeto a una sentencia firme y consentida (…). No se necesita la emisión de una sentencia firme (…) si están referidas a (…) tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera”
“Defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio”; consideramos que en este extremo, el proceso debe mantener su autonomía y sin la exigencia de una sentencia firme y consentida; con cargo a que, si en el proceso penal se lo considera inocente, el estado, sin proceso alguno, debe devolverle y reparar los daños ocasionados en el proceso de extinción de dominio.
Todo proceso judicial debe respetar los derechos constitucionales, debe ser un proceso debido y legitimado por los actores que conforman el Estado Constitucional. En ese sentido, el Congreso de la República tiene la oportunidad de “perfeccionar” la norma construyendo un modelo que sea justo y un proceso que se ajuste a los derechos y garantías constitucionales.