Grave denuncia. Olinda Condori, madre de un niño de 8 años, que falleció y en la actualidad lleva un proceso de homicidio con una empresa de energía estatal, señaló que el juez Manfred Honorio Vera Torres, de la Corte de Justicia de Arequipa, le negó ser actor civil porque no presentó el testamento o la sucesión intestada del menor.
“En ninguna parte del mundo se pide para acceder a la justicia a la madre de un niño fallecido semejante despropósito y aberración. Bastaría solo con la partida de nacimiento y el DNI de su hijo, dicha injusticia se acredita en la Resolución N° 02 recaída en el expediente N° 10340-2024-63-0401-JR-PE-02 del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa”, señala la madre.
Ante este grave hecho la madre Olinda Condori solicitó al nuevo Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Nicolás Iscarra Pongo y a la nueva Presidenta del Poder Judicial Janet Tello Gilardi disponer se deje sin efecto el ascenso de dicho juez Manfred Honorio Vera Torres en el cargo de Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa.
”Es inaceptable en un Estado de derecho que un juez que ha violado el derecho humano de acceso a la justicia de una madre ante la muerte de su hijo sea premiado en los primeros días de gestión de la nueva Presidenta del Poder Judicial, ascendiéndolo como Juez Superior Provisional”, dijo Olinda.
“Mi hijo de 8 años de edad jamás pensó en morir ni mucho menos en hacer su testamento de los pocos juguetes que tiene. Es una ofensa a la memoria de mi niño y al derecho humano de acceso a la justicia de todos los niños y niñas del país.” precisó la madre indignada.
Además, estos hechos han sido formalmente denunciados ante la Junta Nacional de Justicia porque según el artículo 1 de la Constitución Política del Perú y la Convención de los derechos del Niño, el principio de interés superior del niño, constituye aquel valor especial y superior según el cual los derechos fundamentales del niño y en última instancia su dignidad.
Tienen fuerza normativa superior no sólo en el momento de la producción de normas, sino también en el momento de la interpretación de ellas, constituyéndose por tanto en un principio de ineludible materialización para el Estado.
«Negar a una madre constituirse en parte civil ante el homicidio de su hijo por una empresa de energía eléctrica es una barrera de acceso a la justicia inaceptable porque le impide participar activamente en las audiencias y diligencias del proceso, presentar pruebas que respalden su posición; y, solicitar reparaciones civiles derivadas del delito; en suma, la víctima queda excluida del ejercicio de estos derechos, lo que limita su acceso a una tutela efectiva», dijeron.
Madre debe subsanar los requisitos para ser actor civil
Según fuentes de la Corte de Justicia de Arequipa, el juez ha dejado a salvo el derecho de la señora a constituirse en actor civil en el momento en que subsane los requisitos que exige la ley.
Inicialmente solicitó su constitución sin haber presentado dos requisitos: el primero acreditar su vínculo con el menor y segundo indicar su pretensión reparatoria por eso se ley declara improcedente.
Tras ello subsanó solo la pretensión más no el primer requisito. «Debe presentar partida de nacimiento o el documento donde indica que está iniciando la sucesión intestada, ya que este trámite es largo”, señalan fuentes de la Corte de Justicia de Arequipa.
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