Un reciente informe elaborado por El Comercio ha revelado presuntos conflictos de intereses que involucran a 59 alcaldes en el país, quienes figuran con inscripciones activas en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) y se dedican a la actividad minera informal. Entre estos, 4 alcaldes de la provincia de Caravelí, en la región Arequipa, presentan situaciones irregulares relacionadas con la actividad minera en sus jurisdicciones.
En el distrito de Cháparra, el alcalde Marcos Laura Dávalos posee cinco derechos mineros registrados a su nombre, de los cuales dos se encuentran en Cháparra, uno en Cahuacho y dos en Quicacha.
De estos, el derecho minero identificado como «CR & RV 3» permanece activo. Este derecho cuenta con un código único (010097820), y aunque la Subgerencia de Calidad Ambiental aceptó el desistimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera (Igafon) en diciembre de 2023, sigue bajo la categoría de minería informal.
En Huanuhuanu, el alcalde Thomas Chancolla Chata mantiene dos derechos mineros activos, ambos dentro de su jurisdicción. Uno de ellos es «La Capitana N° 2». La coincidencia de sus responsabilidades como autoridad edil con su participación en actividades mineras plantea un posible conflicto de intereses, dado el tiempo y recursos necesarios para completar los procesos de formalización.
Otros dos alcaldes, Luis Alva Mendoza de Atiquipa y Alexander Gutiérrez de la Cruz de Quicacha, poseen derechos mineros suspendidos en Huanuhuanu y Cháparra, respectivamente.
Por ejemplo, el derecho «Pelicano III», asociado al alcalde de Atiquipa, fue declarado caduco por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) debido al incumplimiento en el pago oportuno entre 2022 y 2023.
Marco legal: alcaldes no pueden tener REINFO
Aunque el artículo 32 de la Ley General de Minería prohíbe a las autoridades políticas ejercer actividades mineras en sus jurisdicciones, el artículo 34 establece una excepción para los derechos mineros obtenidos antes de asumir el cargo.
Sin embargo, la presencia de derechos activos o en proceso de formalización pone en duda el cumplimiento de esta normativa.
Iván Prado, gerente regional de Energía y Minas de Arequipa, precisó a diario Correo, que la administración del REINFO recae en la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas (Minem).
Según el Decreto Supremo 018-2027-EM, la inscripción y el cumplimiento de los requisitos para la formalización minera son responsabilidad exclusiva del Minem y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Repercusiones: posibles irregularidades
La situación de estos alcaldes evidencia posibles irregularidades en la aplicación de las normas de formalización minera y plantea interrogantes sobre la capacidad de las autoridades locales para garantizar transparencia y evitar conflictos de intereses en el ejercicio de sus funciones.
La supervisión de las actividades mineras y la correcta administración del REINFO son ahora puntos clave para asegurar un manejo ético y conforme a la ley en las jurisdicciones afectadas.